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Coahuila

5 de marzo, Día Nacional de la Familia

Por Sandra Rodríguez Wong

Hace 2 años

El primer domingo de marzo de cada año se festeja en México a la familia. La fecha se estableció en marzo de 2006, con el objeto de reflexionar sobre la importancia que esta institución tiene para la sociedad, y con la finalidad de que el Estado mexicano fomente y cree mecanismos que faciliten su desarrollo integral. (DOF 1ª secc. 2 de marzo de 2006).

La Organización de Naciones Unidas marca el 15 de mayo de cada año como el Día Internacional de las Familias, concepto que ha evolucionado y se ha transformado en las últimas décadas, reconociendo distintos tipos.

La Organización Mundial de la Salud define a la familia, como el “conjunto de personas que conviven bajo el mismo techo, organizadas en roles fijos (padre, madre, hermanos, etc.) con vínculos consanguíneos o no, con un modo de existencia económico y social comunes, con sentimientos afectivos que los unen y los aglutinan”.

Actualmente se reconocen diversos tipos de familia, como la familia biparental, que es a la que también se denomina nuclear o tradicional. Formada por un padre, una madre y los hijos biológicos. La mayoría de las personas, aún cuando el término se ha ampliado legal y sociológicamente, en el imaginario colectivo nos viene a la mente este tipo de organización cuando la referimos.

La familia sin hijos es la pareja sin descendientes, ya sea por determinación propia o por razones de tipo médico. Anteriormente se consideraba incluso legalmente, que uno de los medios para establecer una familia era el matrimonio y uno de sus fines era la procreación.

Así por ejemplo, el Código de Coahuila de 1898 establecía: “El matrimonio es la sociedad legítima de un solo hombre y una sola mujer, que se unen por medio de un contrato solemne, con vínculo indisoluble, para perpetuar su especie y ayudarse a llevar el peso de la vida”. Y en algunas otras entidades, se definía al matrimonio como, “…un contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen para perpetuar la especie y proporcionarse ayuda mutua en la vida…”. (Cod Civil Oaxaca 2016)
Hoy también se reconocen las familias homoparentales, aquellas formadas por dos personas del mismo sexo. Este tipo de familia ha aumentado significativamente en los últimos años, por el reconocimiento de sus derechos como tal, esto es, en relación con los derechos adquiridos en relación con la pareja y a los hijos.

La familia reconstituida, que es también una de las que aumentan con la reconstitución de las familias, están formadas por varias familias biparentales, los hijos viven con su madre o con su padre y con su respectiva nueva pareja, que puede tener también sus hijos propios a cargo.

Las familias monoparentales están formadas por un solo adulto e hijos y es en las que únicamente está presente un progenitor.
La familia extensa está formada por distintos miembros de la familia bajo un mismo techo. Así, conviven abuelos, padres, hijos, sobrinos, tíos, etc.

Y la familia adoptiva que por lo general se conforma de una pareja, con uno o varios hijos que no cuentan con vínculos de sangre, pero desarrollan un rol parental válido y reconocido como el de las familias biológicas.

Vemos así que la familia o el concepto de familia ha evolucionado conforme los roles de las personas se modifican dentro de la sociedad. Por ello, la legislación también avanza al reconocer todos estos tipos de familia, otorgándoles derechos y obligaciones.
El Código Civil para el Estado de Coahuila señala en su artículo primero, que “El Estado protegerá a la familia, a la que reconoce como la agrupación primaria natural y fundamental de la sociedad”.

Y la Ley para la Familia del Estado de Coahuila, en su Artículo 139, al definir al matrimonio, señala, que “es la unión de dos personas que consienten en realizar una comunidad de vida basada en el afecto, respeto, igualdad de trato y ayuda mutua, y toman de manera libre, responsable, voluntaria e informada, las decisiones reproductivas que se ajustan a su proyecto de vida, incluida la posibilidad de procrear o adoptar; los cónyuges deberán gozar de la protección debida para garantizar el libre desarrollo de la personalidad. Pero aclara, que “El Estado protegerá la institución del matrimonio sin demérito del reconocimiento de otras formas de familias, y proveerá́ lo necesario para el desarrollo integral de sus componentes”. Reconociendo en su conjunto las que hemos mencionado.

Así, respecto al patrimonio familiar, en su Artículo 599, dice: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Para los efectos de este título se entiende por familia a las personas que se encuentran unidas por lazos de solidaridad, respeto, ayuda mutua y afectividad libremente aceptados con la finalidad de llevar una comunidad de vida, contribuyendo a la satisfacción de las necesidades de subsistencia de sus integrantes. Por lo tanto, pueden constituir el patrimonio familiar con el objeto de proteger jurídica y económicamente a su familia, cualquier persona que la integre”.

Hoy los códigos de todo el país reconocen los distintos tipos de familia que ha configurado nuestra actual sociedad. Por ello, festejemos este día a la familia, lejos de prejuicios y estereotipos. La sociedad seguirá reconfigurando nuevas formas de convivencia y la ley tendrá que normarlas y regularlas para una mejor y más igualitaria comunidad.

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