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Privaría control sobre ingresos

  Por Siboney Alvarado

Publicado el lunes, 14 de abril del 2014 a las 14:00


A poco más de tres semanas de haberse dado a conocer el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de aprobar...

Piedras Negras, Coah.- A poco más de tres semanas de haberse dado a conocer el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de aprobar el embargo al salario de los trabajadores, hasta de un 30 por ciento de su excedente, para el pago de deudas de carácter civil y mercantil, Carlos Alberto Mata Rodríguez, desconoció la disposición que contraviene a lo que establece el código procesal de la legislación local.

El juez segundo de primera instancia en materia civil, sostuvo que el código procesal establece los parámetros que pueden ser sujetos a embargo o no, el cual establece una lista de bienes sujetos a embargo; en el caso de lo salarios, el artículo 942 lo establece como inembargable, sólo en el caso de que corresponda al aseguramiento de una pensión alimenticia, es embargable hasta el 50 por ciento.

“Los no salarios puedan ser susceptibles a embargos en juicios del orden civil, juicios mercantiles o emanen de responsabilidad civil, en ese sentido si la corte estimó un criterio diverso habría que atender al hecho de que si el criterio interpreta una norma compatible con el derecho procesal de Coahuila, si no es así en principio no tendría porque ser atendible un criterio diverso”.

La sentencia de la SCJN, contempla el embargo al salario, por la parte excedente del salario mínimo del trabajador hasta el 30 por ciento, y de acuerdo a la disposición no es retroactiva y es obligatoria para todos los juzgados y tribunales del país.

De acuerdo a Mata Rodríguez, si se priva de su salario al trabajador, se priva el control sobre su economía y el control sobre su forma de administrar el gasto, lo cual generaría incertidumbre en quien se considere deudor, dado que es la forma como las personas por medio de su salario afrontan obligaciones y necesidades a las que son sujetos.

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