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¿Ley telecom afecta libertad en internet?

  Por Autor Invitado

Publicado el martes, 22 de abril del 2014 a las 22:23


Especialistas aseguran que la minuta abre la puerta a la censura, afecta el derecho a la privacidad y el libre acceso a internet

Ciudad de México.- Organizaciones civiles, expertos y políticos aseguran que la iniciativa de leyes secundarias en materia de telecomunicaciones, propuesta por el Ejecutivo el pasado 24 de marzo, abre la puerta a la censura, afecta el derecho a la privacidad y bloquea el libre acceso a internet. La SCT afirma que es con el objetivo de aumentar la colaboración con la justicia.

Especialistas coinciden en que principalmente son seis los artículos de la iniciativa que podrían atentar contra la libertad de expresión y privacidad de los usuarios.

Raúl Trejo, especialista en telecomunicaciones, señala que las manifestaciones en las redes sociales contra la ley de telecomunicaciones son un reclamo justificado ya que hay distintas disposiciones en la propuesta del Presidente que afectarían la libertad.

“Especialmente el apartado tercero del artículo 145, que abre la posibilidad de que los probadores de los servicios de internet bloque el acceso a contenidos que hayan sido colocados en línea tan sólo a petición de los usuarios y no se especifica cuales usuarios ni en que circunstancia, o a petición de una autoridad competente y tampoco se precisa cuál, lo más grave es que esto ocurriría sin una orden judicial”, explicó.

Además, destacó que es inadmisible que se plantee en la minuta la posibilidad de bloquear la señal en eventos públicos, como lo señala el artículo 197 en su apartado séptimo.

Agustín Ramírez, presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi), indicó que en los artículos integrados en los capítulos referentes a neutralidad de redes y colaboración con la justicia “deben precisarse algunos conceptos, porque cuando ya se leen de manera particular son graves”.

Al respecto, Aleida Calleja, integrante del Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia, explicó que la iniciativa contiene conceptos vagos que dejan abierta la puerta para que cualquiera, de manera arbitraria, pueda bloquear la red.

“Nos hemos reunido con varios legisladores y les hemos planteado varios de estos puntos, pero la aprobación la ven inminente y están pensando incluso en interponer una acción de inconstitucionalidad”, afirmó la especialista.

La postura de la SCT

Sobre el artículo de la legislación secundaria de telecomunicaciones que establece que los concesionarios podrán bloquear y anular señales de telecomunicación cuando lo soliciten las autoridades competentes, el subsecretario de Comunicaciones de la SCT, José Ignacio Peralta, aseguró que el punto tiene como objetivo aumentar la colaboración con la justicia.

“Esto se enmarca exclusivamente en el tema de colaboración de justicia, que tiene que ver con la prevención del delito y salvaguarda de seguridad nacional. No debe extenderse más allá de lo que puede ser un ciudadano común y corriente que está utilizando internet”.

Detalló que el capítulo de colaboración con la justicia se realizó con base en opiniones de un grupo de expertos relacionados con la materia de seguridad nacional, entre ellas la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina y la Procuraduría General de la República, entre otras.

Finalmente, dijo, serán los legisladores quienes deberán aprobar si la redacción de los artículos de la iniciativa ley secundaria es positiva y cumple con el espíritu de la reforma constitucional.

Los seis artículos que han causado polémica

Artículo 145.- Los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a internet deberán sujetarse a los lineamientos de carácter general que al efecto expida el Instituto conforme a lo siguiente:

III. Privacidad.
Deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red. Podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad;

Artículo 189.-
Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados están obligados a proporcionar la localización geográfica en tiempo real, de cualquier tipo de dispositivo de comunicación que se encuentre relacionado con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, a solicitud del procurador General de la República, de los Procuradores de las Entidades Federativas o de los Agentes de Ministerio Público en quienes se delegue esta facultad, de conformidad con las leyes correspondientes.

Asimismo, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, están obligados a proporcionar la localización geográfica en tiempo real, de cualquier tipo de dispositivo de comunicación a solicitud de los titulares de las instancias de seguridad o de los servidores públicos en quienes se delegue la facultad para el ejercicio de sus atribuciones propias de producción de inteligencia, de conformidad con las leyes correspondientes.

Artículo 190.- Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a permitir, que las autoridades facultades por la ley, ejerzan el control y ejecución de la intervención de las comunidades privadas y a brindarles el apoyo que éstas les soliciten, de conformidad con las leyes correspondientes.

Artículo 192.- Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, están obligados a conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier dispositivo, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión nombre, razón social y domicilio del suscriptor; tipo de comunicación; origen y destino de las comunicaciones; fecha, hora y duración; ubicación geográfica, entre otra información.

Artículo 194.- Los concesionarios de telecomunicaciones deberán entregar los datos conservados a las instancias de procuración de justicia e instancias de seguridad que lo requieran, conforme a sus atribuciones, de conformidad con las leyes aplicables.

Artículo 197.-
Además de las anteriores obligaciones, los concesionarios de telecomunicaciones y los autorizados deberán:

III. Realizar la suspensión inmediata de los servicios cuando así lo instruya la autoridad competente de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables;

VII. Bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes.

El bloqueo de señales a que se refiere el presente artículo se hará de conformidad sobre todas las bandas de frecuencia que indique el Instituto de conformidad con las solicitudes de las autoridades competentes.

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