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Ruta Libre: La nueva familia coahuilense

  Por Néstor Medellín

Publicado el lunes, 9 de marzo del 2015 a las 20:35


A partir de reformas estructurales a las leyes civiles del estado para privilegiar los derechos humanos, la concepción de la fam

Saltillo, Coah.- En 2007, Coahuila se convirtió en el primer estado del país en legalizar la unión entre dos personas que cohabitan en unión libre, independientemente de que se tratara de parejas heterosexuales u homosexuales, por medio de la figura del Pacto Civil de Solidaridad.

Se adelantó apenas un par de meses al Distrito Federal, que impulsó su Ley de Sociedades de Convivencia en marzo.

En enero de aquel año, tras una acalorada discusión entre los diputados de la LVII Legislatura local, fue aprobada esta iniciativa para validar el Pacto Civil, con 20 votos a favor (19 de ellos del PRI) y 13 en contra.

La entonces diputada Julieta López Fuentes, señaló: “Los principios que nos mueven son los derechos humanos de las personas, las libertades individuales, la aplicación del estado de derecho, el combate a las desigualdades e inequidades.

El Pacto Civil de Solidaridad es un trabajo a favor de la no discriminación”.

Sin embargo, el Pacto Civil de Solidaridad, a pesar de contemplar la legalización de la unión, no equivalía a un matrimonio, pues ciertos derechos como la adopción, la seguridad social y otros derechos compartidos no estaban contemplados en esta figura.

El 12 de septiembre de 2014 se estableció en Coahuila el matrimonio igualitario, dándole a las parejas homosexuales los mismos derechos que tienen las parejas heterosexuales.

Ciertamente, los llamados “matrimonios gay” son la parte más visible de la transformación del modelo tradicional de la familia coahuilense, pero no el único.

A partir del impulso que tomaron los derechos humanos a nivel internacional, en Coahuila se ha buscado que las leyes cumplan con ese respeto a los derechos fundamentales; de ahí han nacido algunas reformas que pretenden impulsar la igualdad. Todavía hasta hace algunos años, los jueces declamaban durante las bodas civiles la famosa epístola de Melchor Ocampo, que fue desechada al considerar que contenía conceptos arcaicos y minimizaba la figura de la mujer.

En Coahuila, figuras como el concubinato, el matrimonio igualitario y el divorcio incausado (o divorcio exprés) surgieron como una forma de buscar mejores condiciones para las parejas.

LOS ‘ARREJUNTADOS’ Hasta hace algunos años, en Coahuila el concubinato no era reconocido plenamente por el Código Civil, y solamente se le mencionaba en un par de artículos.

Actualmente se reconoce bajo ciertos requisitos que implican derechos y obligaciones para ambas partes.

“El matrimonio y el Pacto Civil son actos que se celebran ante un oficial del Registro Civil; el concubinato no. En el concubinato se puede crear un documento que le llaman constancia o carta de concubinato, y ésta es levantada en las presidencias municipales, tengo entendido que quien las firma es un regidor”, señala Dora Alicia de la Garza Villanueva, directora del Registro Civil en Coahuila.

Agrega que tanto en el matrimonio como en el Pacto Civil y el concubinato, se generan derechos y obligaciones en alimentos y prestaciones bajo las modalidades de pensiones, testamento, beneficios o prestaciones sociales y otros análogos.

En el caso del concubinato, estos derechos y obligaciones se generan a partir del tercer año de la relación, comprobable a través de testimonios o del acta correspondiente ante las autoridades municipales, o antes en caso de que exista un hijo.

“Si existe un hijo antes de los tres años, se empiezan a generar derechos y obligaciones en el concubinato. Y obviamente se tiene que demostrar esta relación, a través de testimonios y del acta que se puede levantar en los Ayuntamientos; en el concubinato no tiene que ver el Registro Civil”, señala De la Garza Villanueva.

Uno de los requisitos para poder acceder a estos derechos, explica César Saucedo Flores, juez segundo de lo Civil y presidente de la Asociación de Jueces de Coahuila, es que las dos personas que viven en concubinato sean solteras.

“A veces se piensa que es concubino el hombre que estando en unión continua con una mujer, sigue casado con otra. Eso no es concubinato. Eso ya es otra figura, el amasiato, para que haya concubinato es necesario que ninguno de los dos esté casado, y aunque esté en condiciones de hacerlo, no lo haya hecho”, señala Saucedo Flores.

Los derechos del concubinato, agrega, aplican tanto en vida como después de la muerte. “Cuando un concubino muere y no hay un testamento, se abre la sucesión legítima, que es aquella que marca la ley y que puede contemplar a los hijos, a la esposa o a la concubina”.

Saucedo Flores explicó que legalmente solamente se puede reconocer a una concubina, aunque si el hombre procreó hijos con otras mujeres, éstos pueden acceder a esos derechos aunque sean de madres distintas.

La iniciativa de reforma presentada hace unas semanas ante el Congreso de Coahuila, va aún más allá, y en su Artículo 267 de la Ley de la Familia, señala que “El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en esta ley o en otras leyes”.

El Artículo 268 establece que al cesar el concubinato, el concubino que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado su convivencia.

Esto aplica únicamente durante el año siguiente al término de la relación, y no aplica para quienes vivan en concubinato o contraigan matrimonio.

Pero ¿qué sucede con aquellas personas que tienen una relación con otra persona y ésta está casada?

La iniciativa también contempla derechos para la coexistencia del concubinato con el matrimonio. Es decir, si una persona casada sostiene una relación con otra persona, ésta tiene derechos, siempre y cuando se sustente en ciertos factores, como la dependencia económica.

Algunas entidades de gobierno, como el IMSS y el ISSSTE, así como el Infonavit, ya contemplan derechos para los concubinos.

El Artículo 84 de la Ley del Seguro Social, referente a enfermedades y maternidad, establece derechos para quienes han vivido en concubinato por cinco años.

“(Quedan amparados) La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.

“Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior”.

Se han presentado situaciones en las que tanto la esposa como la concubina reclaman derechos cuando fallece el asegurado, pero en estos casos se determina el beneficio para quien aparece como beneficiaria por parte del asegurado, quien puede en vida ante el IMSS dar de alta a su esposa o su concubina.

También se ha promovido una reforma a la Ley del ISSSTE que garantice a las viudas o viudos una pensión, sin importar si la pareja estaba casada o en concubinato.

La iniciativa deroga el primer párrafo de la fracción II, del Artículo 135 de la Ley del ISSSTE, para evitar que las viudas y viudos, cuya pareja cubrió las aportaciones mínimas, pierdan el recurso.

EL ‘DIVORCIO EXPRÉS’

La figura del Divorcio Incausado (o “Divorcio Exprés”) nació como una propuesta para simplificar la anulación de un matrimonio para aquellas parejas que buscaban evitar largos y costosos juicios de divorcio en los juzgados civiles.

El 1 de marzo de 2013, el Congreso del Estado aprobó eliminar del Código Civil y del Código Procesal Civil las 21 causales para promover el divorcio, con lo que un matrimonio se podría disolver a petición de uno o los dos cónyuges.

Es un proceso judicial no contencioso, en el que el juez puede determinar el divorcio aún cuando uno de los cónyuges no lo solicite o no esté de acuerdo con ello, y contempla obligaciones para con los dependientes económicos (cónyuge e hijos). Aunque estos divorcios incausados siguen vigentes en Coahuila, un tribunal federal determinó el año pasado que eran inconstitucionales. Un hombre había promovido el divorcio incausado, pero su esposa se inconformó e interpuso un amparo ante un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y Civil.

Los magistrados resolvieron que un matrimonio no podía disolverse de forma unilateral, pues ambas partes tienen derecho a ser escuchadas.

Con este fallo, el Congreso del Estado debe ir adecuando esta figura conforme se vayan emitiendo las resoluciones, aunque por el momento los divorcios a través de esta modalidad se siguen incrementando.

A pesar de ello, la iniciativa para la Ley de la Familia sigue contemplando el divorcio sin expresión de causa como una solución para aquellas parejas que sufren de violencia intrafamiliar o simplemente se consideran infelices al lado de su pareja, aunque privilegia la mediación de conflictos como solución alterna al proceso judicial.

EL MATRIMONIO IGUALITARIO A pesar de la nueva concepción del núcleo familiar en Coahuila, aún es difícil para muchas parejas homosexuales asumir ese lugar que les dan las nuevas leyes, pero que algunos sectores más conservadores de la sociedad no han acabado de aceptar.

Noé Ruiz Malacara, dirigente de la asociación civil San Aelredo, que ha pujado por los derechos de los homosexuales, se queda pensando cuando se le pregunta por alguna pareja “gay” casada dispuesta a dar una entrevista para Ruta Libre.

Da dos opciones: Las dos son parejas de mujeres. Una de las parejas espera un bebé, la otra tiene a un niño. “Déjame checo, porque no sé si quieran hablar. Lo que pasa es que el año pasado las entrevistaron para otro periódico, pero pidieron que no les tomaran fotos ni salieran sus nombres, y aún así las publicaron”.

El miedo al rechazo es uno de los tabúes que aún no se rompen. “Mucha gente no entiende que todos tenemos derechos, no se trata de creencias, ni de religión.

Se trata de los derechos que las leyes contemplan para todos como ciudadanos”.

En 2010, la Suprema Corte de Justicia determinó que todos los estados del país debían reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo, aprobados desde 2009 en el Distrito Federal.

En Coahuila el primer paso se dio en 2007, con la creación del Pacto Civil de Solidaridad. “El Pacto Civil de Solidaridad permitía la unión entre personas del mismo sexo, mas no la creación de una familia, porque dentro del Código se establecía que no se podía compartir paternidad o maternidad, e incluso no se podía adoptar.

“Luego ya en 2011 se quita este candado, y ya quienes firmen este pacto pueden ya formalizar lo que es una familia y por complemento se da lo del Matrimonio Igualitario, que ya da la inclusión directa a la familia, incluso a la adopción sin necesidad de recurrir a un amparo, y ya están reconocidas legalmente las familias homoparentales”, dice Ruiz Malacara.

Los principales obstáculos, dice el dirigente de San Aelredo, es cambiar la concepción de las nuevas familias ante una sociedad tradicionalista como la de Coahuila, particularmente en Saltillo.

“Tienes que luchar con una sociedad tradicionalista, y como tal tienes que luchar para cambiar ideas, para transformar el entorno social, y el principal obstáculo que teníamos nosotros era el tema de incidencia social; cuando nosotros tratábamos de colocar el tema en la mesa de discusión para que la sociedad lo tomara y lo viera, la primera reacción era de rechazo por cuestiones religiosas o por cuestiones morales”.

La reforma al Código Civil para incluir la figura de matrimonio igualitario, modificó decenas de artículos que otorgaron garantías en materia de seguridad social a las parejas, al margen de sus preferencias sexuales.

Uno de los principales apartados que fueron modificados fue la definición del matrimonio, que anteriormente se describía como “la unión entre un hombre y una mujer con fines de procreación”. Actualmente el Código Civil lo establece como “la unión entre dos personas con la posibilidad de procreación o adopción”.

Para el Obispo de la Diócesis de Saltillo, Raúl Vera López, la atención a los derechos de las familias, cualquiera que sea su estructura, debe atenderse con un enfoque particular en cada caso, pero siempre buscando que se satisfagan las necesidades elementales de sus miembros y respetándolos como personas.

“Muchas de estas familias, la familia que solamente tiene al frente a la mamá, o al papá, o a la abuelita, el niño que está dentro de una familia formada por dos personas del mismo sexo, si yo soy pastor, yo no lo voy a abandonar, lo tengo qué atender.

“Esto también tiene que ser enfocado desde el punto de vista de la geografía humana, de la sociología, de la sicología, tiene que ser tratado con específicas condiciones, no podemos medir de la misma manera el desarrollo de una familia como la conocemos, al desarrollo de una familia que tiene que crecer así”.

Vera López dijo que ‘son espantosos’ los prejuicios contra los homosexuales, así como contra las madres solteras que aún persisten.

Para Ruiz Malacara, el siguiente paso es que la sociedad acepte estas nuevas maneras de concebir una familia.

“Nos falta educarnos en el sentido de que las familias sean aceptadas, no prejuzgar a un niño porque tiene dos mamás, o dos papás; creo que todavía nos falta colocar el tema de la familia homoparental para que se pueda dar un mejor entendimiento social.

“El segundo punto sería que nosotros nos acostumbremos a este tipo de familias y que incluso podamos convivir, y un tercer punto sería no manejar los prejuicios de los adultos con los niños, porque el niño lo que ve, lo que aprende en su casa es lo que manifiesta en los centros escolares o donde se desarrolla”.

Durante el año pasado, en Coahuila se registraron 63 parejas bajo el régimen del Pacto de Solidaridad, y en lo que va de este año se ha sumado una pareja más. La mitad son parejas de varones y la otra mitad de mujeres.

El Registro Civil reporta además dos registros homoparentales, niños registrados por parejas homosexuales, uno de ellos en Saltillo y otro en Monclova.

LO QUE VIENE Con la iniciativa presentada en el Congreso para la creación de la Ley de la Familia, se avecinan más cambios. Uno de ellos es la edad mínima para contraer matrimonio.

De acuerdo con la propuesta, la denominación de “menores” cambia por la de “niño”, aplicable a todos los jóvenes menores de 18 años.

Actualmente la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años, aunque puede haber dispensas, y en el Pacto Civil necesariamente son 18 años cumplidos.

“(En la reforma) se está estableciendo un mínimo para contraer matrimonio; actualmente nos señala que la edad para contraer matrimonio son 18 años cumplidos, mayores de edad, y en la reforma viene que son mayores de 15”, dice Dora Alicia de la Garza.

“Actualmente también se pueden celebrar para menores siempre y cuando cuenten con el consentimiento de los padres, o bien la dispensa judicial, en la reforma lo maneja en el sentido de que también puede ser al haber cumplido los 15 años, esto en atención a lo que maneja la OIT, y la propia Constitución, donde se reconoce como edad mínima para trabajar los 15 años, y en esta reforma se les está dando mayor capacidad para poder ejercer sus derechos y uno de sus derechos es contraer matrimonio, siempre y cuando lo hagan con asistencia de sus padres o sus tutores”.

El Artículo 5 dentro de la propuesta para la Ley de la Familia, establece que los menores de 18 años serán considerados niños.

El Artículo 11 señala: “El matrimonio celebrado por personas mayores de 15 años de edad produce de pleno derecho la emancipación y por su efecto se extingue la patria potestad, en la que no recaerá el menor de edad aunque su matrimonio se disuelva antes de la mayoría de edad”.

Otro de los cambios que se contemplan en esta iniciativa es la implementación de juicios orales en materia familiar, que pretende agilizar los juicios como ya se empiezan a aplicar en los juicios civiles y penales.

MATRIMONIO Es la forma más común de formar una familia, interviene el Registro Civil y establece derechos y obligaciones como seguridad social, alimentaria, pensión, etcétera. Si se aprueba la Ley de la Familia, los menores de 18 años pero mayores de 15 podrán contraer matrimonio.

PACTO CIVIL DE SOLIDARIDAD Surgió en 2007 como una forma de salvaguardar los derechos de las parejas (heterosexuales u homosexuales) a través de un acta, que sin embargo no reconocía esta relación como una familia y les negaba ciertos derechos, como la seguridad social, el derecho a adoptar o a ser considerados una familia. En 2011 se quitaron esos candados y se dio un paso trascendente para otorgar mayores derechos a quienes viven en este régimen.

MATRIMONIO IGUALITARIO Es aprobado en 2014, y representa la inclusión de parejas del mismo sexo en el concepto de familia, otorgándoles todos los derechos y obligaciones que tiene una pareja heterosexual.

CONCUBINATO La unión libre no era contemplada hasta hace algunos años dentro del Código Civil. Paulatinamente ha ido incluyéndose en las leyes del estado, hasta lograr que se concedan la mayor parte de los derechos que tienen los matrimonios, incluyendo acceso a seguridad social.

Entérese -De acuerdo con la ONU, Argentina, Bélgica, Brasil, Canadá, Dinamarca, Francia, Islandia, Holanda, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, España, Sudáfrica, Suiza, Reino Unido y Uruguay son los países que contemplan en sus leyes federales el matrimonio entre personas del mismo sexo.

– La reforma al Código Civil para incluir la figura de matrimonio igualitario, modificó decenas de artículos que otorgaron garantías en materia de seguridad social a las parejas.

-Ante el Registro Civil de Coahuila, el año pasado 63 parejas recurrieron a pactos civiles y una más se agregó este año. Entre 2014 y lo que va de 2015, se presentaron dos registros homoparentales (hijos o adopciones de parejas del mismo sexo), uno en Monclova y uno en Saltillo.

-Con la iniciativa presentada en el Congreso para la creación de la Ley de la Familia, se avecinan más cambios. Uno de ellos es la edad mínima para contraer matrimonio.

-De acuerdo con la propuesta, la denominación de “menores” cambia por la de “niño”, aplicable a todos los jóvenes menores de 18 años.

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