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Obligan a hospitales a dar actas de defunción

  Por Ernesto Acosta

Publicado el miércoles, 20 de mayo del 2015 a las 14:01


Reforma evitará que nosocomios ‘secuestren’ documento como garantía de pago

Saltillo, Coah.- Con reformas a la Ley Estatal de Salud, los hospitales públicos y privados ya no podrán retener los certificados de defunción y muerte fetal, como garantía de pago por servicios prestados.

La iniciativa, enviada por el gobernador Rubén Moreira Valdez, precisa en su Artículo 259 que “los certificados de defunción y muerte fetal no podrán ser retenidos por hospitales, clínicas o centros de salud públicos o privados, ni por particulares a cambio de asegurar el pago por la prestación de un
servicio”.

El Pleno del Congreso del Estado aprobó una reforma en la que se advierte a las instituciones de salud el riesgo de ser sancionadas hasta con mil salarios mínimos.

Además, a las funerarias, velatorios o vehículos que presten el servicio de traslado de cadáveres o sus partes, se les extenderá por la institución pública o privada, o por el médico certificante, dentro de los mismos plazos fijados para el certificado de defunción y muerte fetal, un documento oficial emitido por la Secretaría de Salud, refiere el Artículo 260.

Deberá contener los datos de la persona fallecida: nombre, edad, sexo, hora de la muerte, número de certificado de defunción y fecha, con la finalidad de que realicen los trámites funerarios.

Por ahora, las familias que enfrentan el fallecimiento de un ser querido, ante la impotencia y la pena que los embarga, la mayoría de las veces se ven imposibilitadas para realizar personalmente los trámites funerarios y cede ese derecho a terceros.

Desafortunadamente, en muchas ocasiones algunos establecimientos retienen el documento, condicionando su entrega al pago de los servicios otorgados.

Estos actos constituyen una grave violación a la normatividad que claramente establece que el documento debe entregarse a los familiares del finado, acta de defunción que sirve para cobrar seguros, pensiones y herencias, por ejemplo.

Piden acceso a los datos ‘secretos’ de la ASE

El PAN propone una serie de adiciones a la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado para que los pliegos de observaciones y recomendaciones a las cuentas públicas de dependencias estatales, municipales y organismos autónomos, sean remitidos al Poder Legislativo en un plazo de ocho días hábiles.

Asimismo, plantea que la Auditoria Superior del Estado (ASE) deberá informar al Congreso de las responsabilidades promovidas y denuncias o querellas presentadas en un plazo no mayor a ocho días hábiles posteriores a la fecha de presentación correspondiente, precisando el contenido de cada acción o procedimiento y las instancias ante quienes fueron remitidas las denuncias.

También, que la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública pueda acceder a la información que la ASE clasifique como reservada.

Además, que el seguimiento de las acciones, denuncias, querellas y procesos de responsabilidad promovidos por la ASE tendrá carácter de permanente y se mantendrá hasta que dichos procesos concluyan completamente.

Controlará Congreso las tablas catastrales

La Ley General del Catastro y la Información Territorial será reformada para precisar como una facultad del Congreso del Estado la actualización de los valores de las tablas catastrales.

Actualmente, en el Artículo 33 se indica que en caso de que el Congreso no determine factor alguno para las tablas de valores catastrales del siguiente ejercicio fiscal, los ayuntamientos actualizarán las tablas con el factor que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año inmediato anterior, entre el citado índice del mes de noviembre del año anterior al señalado, hasta en tanto se expidan las procedentes.

“Lo anterior resulta inconstitucional ya que los ayuntamientos, al realizar la actualización correspondiente estarían realizando una función que le corresponde al Poder Legislativo, y por ende, invadiendo una esfera competencial que se encuentra conferida a la asamblea legislativa estatal”, señaló el diputado José María Fraustro Siller.

Aclaró que hasta el momento el Poder Legislativo siempre ha realizado las actualizaciones correspondientes, por lo que el supuesto nunca se ha concretado, sin embargo, lo que se pretende es evitar futuras controversias legales, precisando que es facultad de los legisladores.

Impulsan trato preferencial para abuelitos

El PVEM plantea agregar el Artículo 8 Bis a la Ley de las Personas Adultas Mayores, para plasmar que todas las instituciones, públicas y privadas de Coahuila, adecuen sus instalaciones a las necesidades de este sector de la población, abriendo además filas de atención preferencial y la asignación de sillas de espera.

Javier de Jesús Rodríguez Mendoza, legislador, señaló la urgencia de garantizar el trato preferencial hacia los adultos mayores a fin de eliminar obstáculos en sus actividades cotidianas.

“Actualmente en nuestro país se está llevando a cabo una acelerada transición demográfica. Según las cifras del último censo del INEGI, México cuenta con 10.1 millones de adultos mayores, lo que significa 9% de la población total, y para dimensionarlo podemos encontrar un adulto mayor en 27 de cada 100 hogares.

“Con esta tendencia, para 2020 uno de cada seis mexicanos será una persona adulta mayor, y aunque mucho se ha logrado para que reciban el apoyo de las instituciones, debemos reconocer que aún tenemos un largo camino por recorrer”, señaló.

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