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No casados, obligados a la repartición de bienes

  Por Ernesto Acosta

Publicado el martes, 26 de mayo del 2015 a las 14:01


La sentencia dicta que las parejas no casadas, pero unidas bajo el concubinato, el pacto civil de solidaridad u otra forma no t

Saltillo, Coah.- Con una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las parejas en concubinato, pacto civil de solidaridad y socios civiles, estarán obligadas a repartirse los bienes a la mitad y a darse pensión alimentaria, aunque no hayan tenido hijos, en caso de finalizar la relación.

Además, el reparto de bienes adquiridos durante el periodo de vida en común y la obligación de la pensión alimentaria, procederá aunque una de las partes no haya concretado el divorcio en la situación civil anterior.

De igual manera, el reparto de bienes aplicará aunque ese patrimonio sea resultado de una herencia o por haber ganado la Lotería.

El abogado Manuel Villarreal explicó que el derecho entre cónyuges formalmente casados, concubinos, quienes conforman el pacto civil de solidaridad o son socios civiles, son formas de pareja y familia reconocidas por la legislación federal y la SCJN.

Añadió que las parejas no casadas tienen los mismos derechos y deberes que prevalecen en el matrimonio tradicional.

“Nos referimos a los derechos de proporcionar alimentos y seguridad financiera. El concepto de pensión alimenticia ya está definido por diversos criterios de la Corte; se refieren a la comida, educación, calzado, vestido, atención médica y todas aquellas necesidades básicas que necesita una persona y para las cuales se requiere dinero”, señaló.

“La Corte reconoce que tantos años juntos, aunque no hayan procreado hijos, es un vínculo familiar que debe ser reconocido, no así una unión efímera, parejas que duran uno, dos, tres meses juntas, pero no hay un límite para el criterio de la Corte”.

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