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Ratifica TEPJF asignación de diputados federales

  Por Notimex

Publicado el sábado, 29 de agosto del 2015 a las 17:42


Por el momento no está a debate el cómputo total de la elección ni la cancelación del registro del PT

México.- En sesión pública, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó que en materia electoral no hay efectos suspensivos, por lo que el Consejo General del INE no debe esperar a que se lleve a cabo la elección extraordinaria en el distrito uno de Aguascalientes, para hacer la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

Con esto confirma la asignación de diputados por principio de representación proporcional realizado por el Consejo General del INE, considerando, además, infundados los recursos de reconsideración presentados por el Partido del Trabajo (PT).

Señaló que por el momento no está a debate el cómputo total de la elección ni la cancelación del registro del PT, sino única y exclusivamente su derecho a que le sean asignados o no diputados por el principio de representación proporcional.

La Magistrada y los Magistrados de la Sala Superior concluyeron la resolución de asuntos relacionados con la elección de diputados federales, con esto, garantizaron el acceso a la justicia y cumplieron su obligación constitucional de atender todos los medios de impugnación y no dejar un solo justiciable sin ser escuchado.

En otro asunto el Pleno determinó que el principio de paridad de género en la integración total de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión debe ser respetado, ya que ésta se determina por el sufragio de la ciudadanía depositado en las urnas.

Señalaron que la Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos por el principio de mayoría relativa, y 200 por el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas votadas en las circunscripciones plurinominales.

Para ello, se aplica una fórmula de proporcionalidad pura conforme a lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).

Se confirmaron, también, los ajustes del listado de asignación realizados por el Partido Acción Nacional (PAN) en la elección de diputados por el principio de representación proporcional.

El TEPJF también ratificó la asignación de diputados de representación proporcional al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), realizada por el Consejo General del INE. Por lo que se consideró infundado el argumento de supuesta violación al principio de representación proporcional respecto de la sobrerrepresentación por parte del PRI.

Los Magistrados determinaron, en otro tema, que debe prevalecer la asignación de diputados por el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, por lo que le ordenó expedir las constancias correspondientes.

Asimismo, por mayoría de votos, se estipuló revocar la resolución emitida por la Sala Regional Xalapa, que modificó la asignación de diputaciones por el referido principio, con el argumento de garantizar los criterios de paridad y equidad de género.

Esto debido que dejó de atender el marco jurídico vigente, toda vez que los partidos políticos atendieron el principio de paridad de género durante la postulación de las candidaturas.

La Sala Superior confirmó el acuerdo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí, relacionada con la solicitud de entrega de la prerrogativa de financiamiento público al PT.

En el cual se establece que dicho partido debe sujetarse a lineamientos para hacer factible el financiamiento público en el periodo de prevención, por no haber obtenido el 3 por ciento de la votación válida emitida en la pasada elección federal.

Ante ello, dicho partido puede disponer de financiamiento público únicamente para sostenimiento de gastos indispensables para su funcionamiento ordinario, mismos que en todo caso deben ser autorizados y pagados por el interventor.

La Sala Superior resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral, un recurso de apelación y 35 recursos de reconsideración, que hacen un total de 40 medios de impugnación.

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