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Los diferentes delitos electorales contemplados por la Ley

  Por Agencias

Publicado el sábado, 30 de junio del 2018 a las 18:27


Las sanciones en el caso de ser cometidos están contempladas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales

Tribuna Noticias | Puebla.- De acuerdo con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), los delitos que persigue esta instancia son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

Los denominados “delitos electorales” pueden ser cometidos por cualquier persona, funcionarios electorales, de casilla, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campaña y ministros de culto religioso.

Estas conductas están contenidas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales y contemplan sanciones para el caso de ser cometidos.

En caso de cualquier persona puede cometer un delito electoral cuando:

• Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos.

• Mediante presión u amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.

• Amenace con suspender los beneficios de los programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición.

• Organice la reunión o el transporte para llevarte a votar y te digan por quién votar.

• Solicite u ordene evidencia del sentido de tu voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto.

• Se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales.

• Se apodere, destruya, altere, posea, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, equipos o insumos necesarios para la elaboración de credenciales para votar.

• Obstaculice o interfiera el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales.

• Sin causa justificada por la ley, abra los paquetes electorales o retire los sellos o abra los lugares donde se resguarden.

Así también, si durante la jornada electoral:

• Vota sabiendo que no cumple con los requisitos de la ley, que es estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con una credencial para votar.

• Vote más de una vez en una misma elección.

• Solicita tu voto a cambio de paga u otra recompensa.

• Recoge o retiene tu credencial para votar o la de otros ciudadanos.

• Se hace pasar por un funcionario de casilla.

• Haga proselitismo o presione a los electores en el interior de la casilla o en el lugar en el que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.

• Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas

• Solicite u ordene evidencia del sentido del voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto.

• Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular.

• Organice la reunión o el transporte de votantes, con la finalidad de influir en el sentido del voto.

• Impida, sin causa legalmente justificada, la instalación o clausura de una casilla.

• Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

• Realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla.

• Usurpe el carácter de funcionario de casilla.

Los funcionarios públicos pueden cometer delito electoral cuando:

• Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.

• Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición.

• Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado.

• Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores.

• Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, o

• Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización.

Los funcionarios electorales pueden cometer delito:

• Altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga un uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores.

• Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral.

• Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada.

• Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales.

• No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada.

• Induzca o ejerza presión, en ejercicio de sus funciones, sobre los electores para votar o abstenerse de votar por un partido político, coalición o candidato.

• Instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación.

• Expulse u ordene, sin causa prevista por la ley, el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o de candidato independiente u observadores electorales legalmente acreditados o impida el ejercicio de los derechos que la ley les concede.

• Permita que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales.

• Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados, o

• Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas.

Los funcionarios partidistas pueden cometer delito electoral cuando:

• Ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma.

• Realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral.

• Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales.

• Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin ejerza violencia sobre los funcionarios electorales.

• Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.

• Impida la instalación, apertura o clausura de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales.

• Se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades.

• Durante la etapa de preparación de la elección o en la jornada electoral, solicite votos por paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier otra contraprestación.

• Oculte, altere o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente, o

• Utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados.

Finalmente, los ministros de culto religioso pueden cometer delito electoral cuando traten de presionar o inducir el sentido del voto a favor de un candidato, partido político o coalición.

En cualquiera de los casos los delitos deben ser denunciados ante la FEPADE en el sitio oficial www.fepadenet.gob.mx o al número telefónico 01 800 8 33 72 33.

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