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Coahuila

¿Donar o testar?

Por Autor Invitado

Hace 8 años

Es un gusto saludarles nuevamente por este medio, recuerden que éste espacio busca crear una cercanía entre un servidor y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión nos escribe el amigo Pablo, lo siguiente:
“Amigo notario, quiero que me ayude a saber que debo hacer para dejar segura a mi esposa y que mis bienes sean para ella pues he escuchado que se puede donar o dejar el testamento. ¿Qué me recomienda hacer? “
Me da mucho gusto recibir su correo y le felicito por su previsión al futuro.
Amigo Pablo, para dar respuesta a su pregunta me gustaría explicarle de las dos figuras que ya usted me menciona.

El testamento en nuestro código civil vigente, es un negocio jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.

1.- Es unilateral pues existe la voluntad de un solo sujeto, no requiere de la voluntad de alguien más.

2.- Es personalísimo porque el testamento debe ser otorgado por el testador, no se admite sea por un representante, debe ser directo con la participación personal del testador.

3.- Es revocable ya que el testador tiene el derecho de cancelar su testamento en cualquier momento, requiriendo las mismas formalidades que se requieren para el otorgamiento.

4.- Es libre en dos aspectos, el testador es libre de otorgar o no otorgar testamento y decidiendo otorgarlo tiene la libertad ilimitada de decidir el contenido de su testamento y el sentido del mismo.

5.- La capacidad se refiere a que pueden testar todas las personas a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho, están incapacitados para testar los menores que no hayan cumplido catorce años de edad y los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.

6.- En el testamento se plasma la voluntad del testador para disponer de sus bienes y derechos para después de su muerte; Los testamentos contienen nuestra voluntad para que cuando lleguemos a fallecer se cumpla.

En cuanto a la donación es un contrato por el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, uno o más bienes, así lo define nuestro Código Civil del Estado de Coahuila.

La donación es entonces un contrato por el cual una persona llamada donante (quien se desprende del bien), transmite gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes reservándose solo los bienes necesarios para subsistir, a otro llamado donatario (el que recibe el bien).

En la donación se traslada el dominio de uno o de varios bienes, es gratuita (el que recibe no tiene que entregar nada a cambio), y puede recaer sobre una parte o la totalidad de los bienes de una persona, a excepción de los necesarios para la subsistencia de quién realiza la donación.

La diferencia más significativa entre estas dos figuras es el momento en el que se trasmitirá el dominio de los bienes, pues en la donación es al momento de celebrar el contrato, y en el testamento será hasta que fallece quien lo otorga.
Además con el testamento se habrá que tramitar el juicio sucesorio testamentario para la adjudicación de los bienes ya que no es inmediata a la muerte del testador, sino que requiere ciertas formalidades.

Ahora bien, ya con la explicación de las dos figuras jurídicas que son el testamento y la donación, deberá usted valorar que es lo que más le da tranquilidad, le recomiendo acudir con el notario de su confianza y poder recibir una asesoría más específica.

Aprovecho esta columna para desearles un año 2018 lleno de paz, amor y felicidad.

Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena amigos!

Envía tus dudas al Notario Amigo
[email protected]
www.notariatrece.com
LADA sin costo 01-800-507-3266
twitter: @nicomoyeda

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