Nacional
Por Vicente Bello
Hace 8 años
El senador Manuel Bartlett Díaz –parlamentario imbatible- así argumentó la madrugada del viernes 15 de diciembre de 2017 cuando aseguró que la Ley de Seguridad Interior es una monstruosidad propia de una dictadura:
“… La seguridad interior, se ha dicho aquí y lo repetimos, porque esa es la gran trampa, la seguridad interior no es seguridad pública, dicen pues no tienen por fin la prevención, investigación y persecución de delitos, la seguridad interior tampoco es seguridad nacional porque no conlleva a proteger a la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrenta nuestro país, preservar la soberanía, independencia nacionales y la defensa del territorio, mantener el orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas, conservar el unidad del Estado, defender en legítima defensa al Estado respecto de otros estados o sujetos de derecho internacional y preservar la democracia.
“El artículo 1 del dictamen es ambiguo, nunca define qué es la seguridad interior y sus diferencias con la seguridad pública y la seguridad nacional.
“Si como dice el artículo 1 del dictamen, la seguridad interior es parte de la seguridad nacional, por qué no se modificó la Ley de Seguridad Nacional, como por aquí alguien lo decía del partido del PAN para alcanzar los fines que persiguen el dictamen, esa trampa y ese enredijo.
“Tres. La seguridad interior solo puede fundarse, lo hemos dicho, en cuatro artículos constitucionales, 1, 29, 89, fracción VI, y el 119 de la Constitución, o sea, suspensión de garantías.
“La aberración jurídica consiste en considerar a la seguridad interior parte de la seguridad nacional porque así lo dice punto sin ninguna explicación, es para que indebidamente y tramposamente sostener la competencia del Congreso de la Unión para legislar en esta materia, el artículo 73 no le concede al Congreso de la Unión facultades para legislar en materia de seguridad interior.
“Artículo 5. La norma del dictamen debe decir artículo 5 la aplicación de esta ley corresponde a las autoridades que prevén los artículos 29 y 119, párrafo de la Constitución, las que atenderán los procedimientos que estos preceptos establecen.
“El artículo 5 del dictamen viola los artículos 29 y 119 de la Constitución porque no sigue los procedimientos y salvaguardas que esas normas establecen.
“Dos. La Ley Secundaria, como la que se pretende aprobar, no puede establecer autoridades y procedimientos diferentes a los que establece la Constitución.
“Tres. El fundamento de la Ley de Seguridad Interior sólo puede ser jurídicamente la Constitución y no una norma de su misma jerarquía, como es la Ley de Seguridad Nacional.
“El fundamento constitucional para cualquier Ley de Seguridad Interior son los artículos, repetimos, 1, 29, 89, fracción VI, 119 y 129 de la Constitución General de la República.
“El artículo 6 del dictamen confunde seguridad nacional con seguridad interna; seguimos en esa manipulación.
“El artículo 6 del dictamen está regulando cuestiones que deberían, en todo caso, incluirse en la Ley de Seguridad Nacional, pero no en una Ley de Seguridad Interior.
“Tres, el artículo 6 del dictamen es inconstitucional porque remite al Plan Nacional de Desarrollo, que es una norma administrativa, que no constituye una ley y que, por tanto, no es idónea constitucionalmente para determinar competencias de las autoridades.
“El artículo 6 del dictamen violenta el principio de legalidad y el de reserva de ley.
“SOlo a través de la Ley en Materia de Seguridad Nacional se puede establecer atribuciones que no por medio de lineamientos como establece, fijará lineamientos a los estados como si fueran sus superiores.
“El artículo 15 del dictamen es inconstitucional porque vulnera los procedimientos de los artículos 29 y 119 primer párrafo de la Constitución.
“El artículo 15 del dictamen desarrolla procedimientos ad hoc sin ningún sustento en la Constitución. El artículo 15 del dictamen confiere atribuciones insólitas y absolutas al Presidente de la República.
“Quinto. El Presidente del Consejo de Seguridad Nacional carece de contrapesos, se viola el principio de división de poderes previsto en el artículo 49 de la Constitución.
“El artículo 16 y el dictamen es inconstitucional porque vulnera los procedimientos de los artículos 29 y 119, primer párrafo de la Constitución.
“El artículo 16 del dictamen confiere atribuciones metaconstitucionales al Presidente de la República.
“Cuatro. Son facultades propias de un dictador.
“Cinco. Las determinaciones que prevé el dictamen no son susceptibles de control constitucional, ni jurisdiccional, ni legislativo.
“Sexto. El Presidente carece de contrapesos, se viola el principio de división de poderes previsto en el artículo 49 de la Constitución.
“El artículo 21 del dictamen es inconstitucional porque vulnera los procedimientos del artículo 29 y 119, primer párrafo de la Constitución.
“El artículo 21 del dictamen no precisa con respecto a los derechos humanos, el uso de la fuerza por parte de las fuerzas policiacas y armadas.
“El artículo 26 del dictamen es inconstitucional porque las acciones para identificar, prevenir y atender riesgos a la seguridad interior, que son de carácter permanente, no son susceptibles de control constitucional, jurisdiccional o legislativo en violación, entre otros, a los artículos 14, 16, 17, 103 y 107 constitucionales.
“No puede haber Estado de derecho si hay decisiones de autoridad que están exentas de control de constitucionalidad y de convencionalidad.
“El artículo 26 instala en el país un Estado de suspensión de garantías permanente sin seguir los procedimientos del artículo 29 constitucional.
“La norma pretende justificar el espionaje permanente en el país respecto a toda la población.
“Esta legislación es una total aberración, es verdaderamente monstruosa, propia de una dictadura”. (Continuará)
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