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Hasta 5 años de cárcel por acoso

  Por Grupo Zócalo

Publicado el lunes, 29 de marzo del 2021 a las 04:17


Violadores alcanzarían hasta 10 años ‘a la sombra’

Monclova, Coah.- El abogado César García Diosdado, experto en temas penales, habló sobre los diversos castigos ante la ley que les espera a acosadores y violadores.

“ “Las penas de prisión en abuso sexual de acuerdo al numeral 226 del Código Penal del Estado la mínima es de un año y la máxima de 5, pero se puede aumentar si la persona, es decir, el activo utiliza violencia física, psicológica, moral, suficiente para intimidar a la víctima y lograr su cometido, es decir, el acto erótico, esto es sin el consentimiento de la persona mayor de 15 años y también hay otro abuso sexual que es de las personas incapaces previsto, en el artículo 227 del Código Penal y es exactamente lo mismo de que nada más que aquí sí valió la pena o sea son de 2 a 6 años a quien sin el propósito de llegar al popular ejecute o al ejecutar un acto erótico sobre la persona pasivo y aquí sí es de llamar la atención que en el supuesto de que exista violencia física psicológica o moral suficiente para intimidar a la víctima y poder cometer este delito la pena es de 3 a 8 años, aquí no sé por qué el legislador hace una distinción sobre las penas de una persona incapaz que no puede comprender el acto erótico”

, detalló.

De los delitos de abuso sexual y acoso sexual dijo que debe mencionarse; “Que el abuso sexual no es otra cosa más que el acto erótico que se realiza de una persona, sobre otra menor de edad, sin necesidad de llegar a la cópula, que es la penetración, en primer caso del instrumento natural, miembro varonil, en cualquiera de las tres vías de una persona, mismas que por pudor y respeto no las mencionó tal cual y una cuestión equiparada, es cuando es un instrumento distinto al natural, aquí no nos haremos cargo de eso, porque este tipo de delitos no requieren de una cópula, nada más de satisfacer un ánimo lascivo, al tocar, frotar o como cotidianamente se dice sobar”, abundó García Diosdado.

Dijo que cuando se existe consentimiento de una persona, cuando se trata una persona mayor de 15 años, es ahí cuando sí tiene que ser querella; “Qué es la querella, pues es la voluntad del pasivo del delito de ejercer su derecho a través de un escrito donde informan las autoridades, este caso el Ministerio Público que fue víctima de un acto erótico y prácticamente esas son las penas, estas tienen agravantes y en esas agravantes se puede incrementar la mitad de las mínimas y las máximas, por ejemplo en el abuso sexual se puede juntar de 2 a 10 años, ya en el supuesto de que existe la violencia o la intimidación a que es referido es de 4 a 20 años en una persona mayor de 15 años y si se trata de una persona incapaz, se aumenta en el delito básico de 4 a 12 años, si existe intimidación se puede incrementar de 6 a 16, el código marca que son dos o más personas las que cometen ese acto en contra de la víctima cuando se realiza por un ascendiente consanguíneo, un padrastro, padre, un tutor, para la mejor, un hijastro una madrastra, una hijastra en esos vínculos otro es el abuso de poder o confianza, aquí es donde nos encontramos la agravante por parte de los de quienes ejercen poder o subordinado altos de subordinación y contra de estos también el de él del vehículo particular que existe entre la víctima que el activo o el servicio público

Finalmente, dijo que son las conductas ilícitas que prevé el Código Penal, ya ahí cada caso en particular pues se va a ir viendo de manera distinta.

De que a estos últimos en el caso de maestros o cinco personas con superioridad jerárquica pueden ser destituidos e inhabilitados para ocupar en empleo o cargo o la comisión en el servicio público por un período de 2 a 7 años de pie depende de la conducta o lesividad.

Analizan delitos de menores

Los adolescentes acusados de delitos como el abuso sexual, de ser encontrados responsables pueden ser sujetos a medidas como el aseguramiento en los llamados tutelares de menores, explicó el abogado litigante, César García Diosdado.

“ “No puede un menor de 18 años de edad consentir legalmente una relación sexual, de ahí surge que el Estado cuida la integridad de los menores, haciendo la ley un parteaguas entre menores y mayores de 15 años”.

Lo anterior lo señaló el jurista en relación a un caso de presunto abuso de un adolescente a una joven de 15 años vecina de la colonia Colinas de Santiago.

“ “La Unesco y otras organizaciones internacionales se pronunciaron en ese sentido, y en el caso de los adolescentes se tiene que analizar la edad y la capacidad que tienen para comprender la naturaleza del acto que se está llevando a cabo”.

En los casos de delitos como el homicidio, secuestro y violación, aquellos que son de prisión preventiva oficiosa, o los que no alcanzan beneficio en la sentencia, los adolescentes pueden pasar varios años a disposición de la Unidad de Medidas Cautelares.

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