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Está en “chino”

Por Guillermo Robles Ramírez

Hace 5 años

El Instituto Mexicano del Seguro Social, mejor conocido por sus siglas IMSS, junto con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, pugnan porque las y los trabajadores domésticos tengan acceso al Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que es justo, sin embargo, existen infinidad de interrogantes sobre cómo debe de ser las obligaciones del patrón y lógico de las y los asegurados por la forma o sistema de trabajo que tienen estas mujeres y hombres.

Para ello la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presentó un proyecto en el que se declarará inconstitucional el artículo 13 de la fracción II de la Ley del Seguro Social, para que sean sujetos de aseguramiento las y los empleados domésticos y sea éste el que establezca por ley la obligatoriedad de dar este beneficio a esas y esos trabajadores.

En general por lo que hace al monto del salario, se estima que no hay problema alguno, pues en general con ciertas excepciones, estas y estos empleados ganan en promedio un mínimo de 300 y 350 pesos diarios y en pocos casos se les da aparte dinero para el camión a petición de las y los que se dedican a ese ramo laboral.

Por comentarios de amistades y familiares que han acudido al Seguro Social y a las oficinas de la Junta de Conciliación y Arbitraje, para informarse sobre las bases para inscribir a su empleada o empleado y en esas instituciones, no los orientan como deben dar ese derecho social, a quienes trabajan uno o algunos días a la semana, y pretenden que los patrones interesados los inscriban con un salario mensual.

Otra pregunta es, cómo se considerará para el registro del IMSS si se suma o resta del salario pactado a quienes reciben uno, dos y hasta los tres alimentos del día, además de aquellas o aquellos, que pernoctan en las casas de sus patrones sin pagar una renta, luz, agua, y gas.

Muchas personas que se emplean a trabajos del hogar, rechazan ser incluidas al Seguro Social, pues ya que disfrutan de ese beneficio por parte de su pareja, pero; además, otras lo hacen porque no quieren que del salario se les rebaje lo que corresponde conforme a la ley y reglamentación del IMSS pagar de cuota como asegurado.

Una interrogante más es respecto al planteamiento instituido por la S.C.J.N. a la obligatoriedad de firmar un contrato laboral que defina los derechos a las prestaciones que marca la Ley Federal del Trabajo.

El criterio sustentado por la Suprema Corte, en la obligatoriedad de que se otorgue IMSS es porque, “la exclusión de una adecuada cobertura y protección social, provoca que las o los trabajadores del hogar enfrenten una situación de precariedad y olvido social que abona a su condición de marginación y contribuye al incremento de las desigualdades laborales y sociales entre el hombre y la mujer”.

En lo personal, comparto la intención e interés del IMSS y la SCJN., el que las o los empleados de hogar tengan acceso a los beneficios del Seguro Social y, por otro lado, que sean las propias autoridades laborales las que orienten a los patrones y despejen las dudas cuando los empleados no trabajen todos los días de la semana, o incluso una vez cada siete días laborales, así como si se descuentan cuando reciben alimentos y techo. (Premio Estatal de Periodismo 2011 y 2013, Presea Trayectoria Antonio Estrada Salazar 2018, finalista en Excelencia Periodística 2018 representando a México) www.intersip.org

 

 

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