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| El Banco de ADN entró en funciones este mes.

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Perfiles genéticos y registro de funcionarios: así funciona el Banco de ADN de la CdMx

  Por Grupo Zócalo

Publicado el sábado, 24 de abril del 2021 a las 21:48


Te decimos cuál es su objetivo, qué tipo de muestras almacenará y quiénes deben estar en el registro

Ciudad de México.- El Banco de Perfiles Genéticos de la Ciudad de México, también Banco de ADN, entró en funciones este mes, a poco más un año de que el Congreso capitalino aprobó su creación, en diciembre del 2019, tras ser propuesto por la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, como parte de las acciones para combatir la violencia contra las mujeres.

El proyecto tuvo una inversión de 90 millones de pesos y en su primera etapa tendrá capacidad para nueve mil registros. Te contamos cuál es su objetivo, quiénes serán sus titulares, qué tipo de muestras almacenará y quiénes deben estar en el registro.

¿Cuál es el objetivo del Banco de ADN?

De acuerdo con la ley emitida por el Congreso de la Ciudad de México el banco tiene como objetivo agilizar la identificación de los agresores y esclarecer delitos como:

  • Homicidio.
  • Lesiones.
  • Privación de la libertad personal con fines sexuales.
  • Incesto.
  • Secuestro.
  • Violación.
  • Estupro.
  • Privación ilegal de la libertad.
  • Feminicidio.

¿Quiénes están a cargo?

El Banco de ADN operará bajo la coordinación interinstitucional de las siguientes dependencias:

  • Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
  • Secretaría de Seguridad Ciudadana.
  • Secretaría de Gobierno capitalina.
  • Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México
  • Secretaría de la Mujer.

Las dependencias deberán elaborar y aprobar los lineamientos para el  funcionamiento, organización y supervisión del Banco de ADN, con perspectiva de género y enfoque de gestión de calidad.

Mientras que el titular también deberá supervisar la aplicación de los protocolos, realizar y promover estudios e investigaciones relativas a su objeto, así como proponer colaboraciones con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras.

¿Qué tipo de muestras genéticas tendrán?

El Banco de ADN  almacenará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida en:

  • Indicios, huellas o vestigios encontrados en el lugar de los hechos, que puedan constituir algún delito de los previstos.
  • Así como a partir de trabajos de dactiloscopía, iroscopía, pelmastocopía, quiroscopía, quiloscopía, rugoscopía y poroscopía, así como las demás derivadas de los avances científicos y tecnológicos.

¿Quiénes deberán aportar muestras para el Banco de ADN?

  • Personas procesadas penalmente por cualquiera de los delitos previstos en la ley.
  • Víctimas o cualquier persona de interés, según lo considere la autoridad ministerial.
  • Personas prestadoras de los servicios de seguridad privada.
  • Servidores públicos que forman parte de las instituciones de seguridad ciudadana.
  • Integrantes del Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia.
  • Titular de la Jefatura de Gobierno.
  • Personas que hayan obtenido una sentencia ejecutoriada, declarando su culpabilidad.

¿Cómo se protegerá la información?

De acuerdo con el artículo 29 de la Ley del Banco de ADN, cada registro ingresado tendrá un identificador único e irrepetible, generado de forma automática con el nombre encriptado de la persona identificada.

Esto, para garantizar que los datos resguardados sean confidenciales y se impida cualquier daño, pérdida, alteración, destrucción o para impedir el uso, acceso o tratamiento no autorizado de los mismos.

Por ello, únicamente se podrá acceder a los registros por medio de un mandato judicial, previa solicitud del Ministerio Público, además de que los perfiles genéticos deberán ser tratados en términos de lo previsto la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

¿Qué se considerará un mal uso de las muestras?

Serán sujetos de responsabilidades administrativas, civiles o penales, las personas servidoras públicas que:

  • Accedan al Banco de Perfiles Genéticos sin autorización o que hagan uso indebido de la información.
  • Permitan el acceso a los registros a personas no autorizadas
  • Divulguen el contenido de los registros o los usen indebidamente o para cualquier fin distinto a los señalados.
  • Alteren, oculten o destruyan la información contenida en los registros.

Con información de Milenio.

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