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Grupo Zócalo
Publicado el miércoles, 2 de junio del 2021 a las 13:27
México.- Tras publicarse ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la llamada Ley Olimpia entró en vigor este miércoles 2 de junio, con lo que inicia el plazo para que los congresos locales hagan los cambios requeridos para aplicarla.
Se trata de las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal en materia de violencia digital y mediática, mejor conocidas como Ley Olimpia, que establece penas de hasta 6 años de cárcel.
La nueva ley señala que aquella persona que “divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o autorización” cometerá el delito de violación a la intimidad sexual.
Asimismo, incurrirá en un delito quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de alguien sin su consentimiento, aprobación o autorización.
La Ley Olimpia designa como violencia mediática la ejercida por cualquier persona que utilice un medio de comunicación para “producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad”.
Para quienes cometan estos ilícitos la Ley Olimpia establece penas de 3 a 6 años de cárcel y una multa de 500 mil Unidades Medida y Actualización (UMA), lo equivalente a unos $44 millones 810 mil pesos.
Sin embargo, el mínimo y el máximo de la pena podrá aumentar hasta en una mitad cuando quien cometa el delito sea el cónyuge o concubino de la víctima, o bien haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza con ella.
La sanción también se agrava si el culpable es un servidor público en funciones o la víctima se una persona que no pueda comprender lo que el hecho significa, cuando se obtenga algún beneficio no lucrativo o con fines lucrativos, o cuando la víctima atente contra su integridad o su propia vida a consecuencia de los impactos del delito.
Las reformas que entraron en vigor obligan al Ministerio Público y jueces a garantizar la integridad de las víctimas ordenando de forma inmediata medidas de protección a empresa de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales, páginas web o personas físicas o morales, para que bloqueen o eliminen el contenido en cuestión.
De acuerdo con la publicación en el DOF, los congresos de los estados tendrán un plazo de 180 a partir de que la Ley Olimpia entró en vigor este 2 de junio apara realizar las adecuaciones legislativas correspondientes para su aplicación en las entidades del país.
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