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SCJN ordena a programas de radio y televisión diferenciar información de opiniones

  Por El Universal

Publicado el miércoles, 19 de enero del 2022 a las 20:06


La resolución de la Primera Sala se derivó del amparo contra este cambio en la reforma de 2017, por considerarlo regresivo

Ciudad de México.- De nueva cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) indicó que los programas de radio y televisión deben distinguir entre información y opinión o juicios de valor de quien los emite ante las audiencias.

La Primera Sala de la Corte reiteró el criterio emitido el año pasado por la Segunda Sala en el que señaló que se debe hacer esta distinción como estaba establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTYR), antes de la reforma de 2017.

La resolución de la Primera Sala derivó del amparo tramitado por la asociación civil Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos contra éste y otros cambios a la ley, por considerarlos regresivos para los derechos de los radioescuchas y televidentes.

“ Esta Primera Sala encuentra que con la abrogación que se estudia se violó en perjuicio de la parte quejosa-recurrente el principio de progresividad (no regresividad) de los derechos humanos, pues se eliminó su facultad de hacer exigible sobre la esfera jurídica de los concesionarios el derecho de las audiencias consistente en que se distinga entre ‘opiniones’ e ‘información noticiosa’”, señaló el proyecto realizado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y avalado por la Sala.

“ Resulta obligatorio para los concesionarios aportar elementos objetivos que hagan identificable esa distinción, pues sólo así se garantiza que los consumidores-audiencias tomen decisiones racionales de consumición o gasto que sean auténticamente acordes con su autonomía”.

Con información de El Universal.

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