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| El Tribunal recordó que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró procedentes las medidas respecto de una publicación.

Cd. De México

Tribunal ratifica medidas cautelares contra Sheinbaum por violar veda de revocación de mandato

  Por El Universal

Publicado el lunes, 7 de marzo del 2022 a las 22:35


Este lunes y en sesión privada, a propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, la Sala Superior del TEPJF confirmó el Acuerdo de la Comisión.

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, las medidas cautelares ordenadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) contra la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, por considerar que constituyeron propaganda gubernamental en periodo prohibido de la Revocación de Mandato.

El TEPJF destacó que la controversia surgió con la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra la jefa de Gobierno, por diversas publicaciones en Twitter, al considerar que violaban la veda impuesta en la Ley de Revocación de Mandato, por lo que solicitó medidas cautelares.

El Tribunal recordó que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró procedentes las medidas respecto de una publicación, y ordenó su retiro de la red social Twitter y de cualquier otra plataforma.

Además, ordenó la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, con el objetivo de que Sheinbaum Pardo se abstenga de realizar o emitir expresiones que puedan considerarse propaganda gubernamental, al considerar que no es la primera vez que lleva a cabo dichas conductas, lo que fue impugnado por la jefa de Gobierno.

Este lunes y en sesión privada, a propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, la Sala Superior del TEPJF confirmó el Acuerdo de la Comisión del INE.

Al respecto, “contrario a lo argumentado por la recurrente, la resolución aprobada reiteró que la autoridad electoral no se encuentra obligada a esperar que se lleven a cabo todos los actos ordenados en la investigación para poder dictar las medidas cautelares, porque su propósito es restablecer de manera provisional y preventiva la situación presuntamente antijurídica, a fin de evitar una afectación mayor o de inminente irreparabilidad”.

Por lo tanto, el máximo tribunal electoral determinó que “fue correcto que la referida Comisión se pronunciara sobre las medidas cautelares, aun cuando no había concluido el periodo de 24 horas establecido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral para que la Jefa de Gobierno remitiera diversa información relacionada con las publicaciones”.

Por otra parte, la Sala Superior señaló que, de manera preliminar, se advirtió que la publicación denunciada podría constituir propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido, por lo que fue necesario y justificado el dictado de medidas cautelares.

Lo anterior, porque existe una prohibición constitucional a las y los servidores públicos de llevar a cabo actos dirigidos a difundir planes, programas, logros y actividades de gobierno, durante el tiempo que transcurra desde la publicación de la convocatoria y hasta la jornada de Revocación de Mandato.

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