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| Niega SCJN amparo a ex servidor público del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México | Foto: Agencias

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Niega SCJN amparo a ex servidor público del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México

  Por Grupo Zócalo

Publicado el miércoles, 9 de marzo del 2022 a las 21:17


El ex servidor público reclamó la inconstitucionalidad del tercer párrafo del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Ciudad de México.- Niega la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un amparo a Ricardo Pavel Meza Pozos, ex director jurídico del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM).

Dicho grupo, que tenía a su cargo la construcción del aeropuerto de Texcoco y a Meza Pozos, impugnó el proceso administrativo sancionador que las autoridades iniciaron en su contra por 198 irregularidades que diversas auditorías encontraron en el proyecto aeroportuario.

El ex servidor público reclamó la inconstitucionalidad del tercer párrafo del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al no prever que se notifique al presunto infractor el acuerdo de calificación de la conducta analizada que culmina la etapa de investigación y abre el procedimiento de responsabilidad administrativa, lo cual permite un actuar arbitrario de las autoridades sancionadoras.

La Primera Sala del Alto Tribunal del país, consideró que aunque la ley no prevé la obligación de la autoridad investigadora de notificar al posible infractor el informe de calificación de la conducta, ello no coloca a este último en una situación de incertidumbre o arbitrariedad, pues no forma parte del procedimiento en la etapa de investigación, de ahí que no sea exigible al legislador la previsión de que la autoridad administrativa deba notificar actuaciones de un procedimiento del que aún no es parte.

Los ministros reconocieron la constitucionalidad de la porción normativa reclamada tras concluir que el hecho de que la ley prevea distintas actuaciones que interrumpen la prescripción de la acción sancionatoria en las diferentes etapas que integran el proceso de responsabilidad administrativa, de ninguna manera implica una contradicción debido a que éstas atienden a la finalidad y objetivo que se persigue en cada de una de las etapas que lo integran.

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