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Coahuila

Derecho Penal para Adolescentes

Por Wendoly Villarreal Villarreal

Hace 4 años

Cuarta parte…

El legislador decidió no correr el riesgo de producir arbitrariedades o discriminaciones. Se consagró como irrenunciable el derecho a tener un juicio. En el choque o balanceo entre eficiencia y derechos, en el proceso para adolescentes la balanza se inclinó a favor de éstos. No hay posibilidad de hacer que el adolescente renuncie a sus derechos y garantías, menos a la más importante: el juicio oral.”

De lo expuesto se advierte el debate entre los legisladores de implementar como política de persecución penal la procedencia del procedimiento abreviado pero que existen consideraciones que lo consideran anti garantista y contrario al debido proceso penal pues entre otras cosas generan violaciones al derecho de audiencia, al derecho de contradicción, al principio de inocencia como regla de juicio, y sobre todo el principio de juez natural pues este implica la intervención de un juez competente, independiente e imparcial, cuya actuación este escrupulosamente ajustada a la ley, esto es así, ya que el juez que eventualmente sentencia en un procedimiento abreviado ya tiene conocimiento del proceso, amén de que no juzga con base en pruebas sino en base a información incompleta lo que indica una vulneración a los derechos del adolescente de que, se demuestre su responsabilidad mediante el desahogo de pruebas.

Aunado a lo anterior, no existe una normatividad especializada en adolescentes que regule este procedimiento y no es posible atender las consideraciones de una equiparación de derechos con el sistema de adultos porque la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido la necesaria diferenciación de ambos sistemas de justicia, luego no deben ser equiparables porque en el sistema de adultos que se entiende han logrado su autonomía como parte de su desarrollo como personas, se parte de un conocimiento informado de las consecuencias que conlleva la renuncia de un juicio oral y por ende al debido proceso, lo que no es posible tutelar en materia de adolescentes ya que es una persona en desarrollo y proceso psicofisiológico y social de lograr su autonomía, luego la decisión que tome en sentido de renunciar al debido proceso conlleva a su juicio indebido y contrario a los compromisos internacionales y legales para darle oportunidad de acceso a la justicia.

Al respecto el artículo 22, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes establece que el Sistema estará basado en un proceso acusatorio y oral en el que se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación con las adecuaciones y excepciones propias del sistema especializado, no obstante lo anterior, el artículo 18 del cuerpo normativo menciona que: La solución de controversias en los que esté involucrada alguna persona adolescente se hará prioritariamente sin recurrir a procedimientos judiciales, con pleno respeto a sus derechos humanos. Se privilegiará el uso de soluciones alternas en términos de esta Ley, el Código Nacional y la Ley de Mecanismos Alternativos. 

De lo expuesto se abonan razones para considerar improcedente en concepto del legislador el procedimiento abreviado porque en su interpretación exegética, el libro segundo título I del Código Nacional de Procedimientos Penales establece soluciones alternas y procedimiento abreviado, luego este último no es una solución alterna luego no tiene base legal para su aplicación en el sistema de justicia de adolescentes en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la ley de la materia y en consecuencia por reducto queda que la única manera de que procede el sistema de justicia de adolescentes es el contenido en el artículo 22.

Consecuentemente y por las razones antes expuestas, considero que el legislador nacional, acorde con la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al crear la ley de la materia de adolescentes, no permitió la procedencia del sistema de justicia abreviado que de entrada no es un juicio atento a los razonamientos que preceden y que es un procedimiento anti garantista pues las razones que lo inspiran son la economía procesal y el descongestionamiento del sistema para favorecer la pretensión punitiva del Estado por lo que no se puede privilegiar esta forma de actuación sobre el derecho al debido proceso del que debe gozar el adolescente. 

BIBLIOGRAFÍA.

•Álvarez Ledezma, Mario I. Introducción al Derecho, 3ª. Ed. Ed. McGraw-Hill, 2014.

•HESSE Herman, Demian, Editores mexicanos unidos, S.A., 1ª Ed., México 2003, p.p. 33-55.

•Stammler, Rudolf, El Juez, Ediciones Coyoacán, Argentina 2013.

•Vasconcelos Méndez, Rubén, La justicia para adolescentes en México, análisis de las leyes en México, UNAM-fondo de las naciones unidas para la infancia, México 2009.

Legislación: 

•Código Nacional de Procedimientos Penales.

•Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza.

•Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

•Convención sobre los Derechos del Niño.

•Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

•Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores.

•Opinión consultiva 16/2009.

•Opinión consultiva 17/2012.

•Proyecto de sentencia del amparo en revisión 119/2018.  https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2018-10/AR-119-2018-181003.pdf

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