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| En el "plan B" se establece que la obligación para el INE es de organizarse conforme al principio de "desconcentración administrativa". Foto: Especial

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‘Plan B’ de AMLO no desaparece INE, pero lo debilita

  Por Agencia Reforma

Publicado el martes, 6 de diciembre del 2022 a las 16:09


Propuesta de 'plan B' de AMLO quitaría facultades a INE, obliga a modificar Servicio Profesional Electoral y liquidaría fideicomisos.

Ciudad de México.- La propuesta del “plan B” de reforma electoral, propuesta hoy por el Ejecutivo federal, quita facultades al INE y obliga a una reestructura administrativa que prevé despidos, la modificación del Servicio Profesional Electoral, la liquidación de sus fideicomisos y la prohibición para crear otros, entre otras disposiciones.

Una vez que se deseche la propuesta de reforma constitucional, por no tener el apoyo e la Oposición, se dará trámite a la iniciativa de reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley General de Partidos Políticos.

Se prevé una nueva legislación, con derogaciones y adiciones, que tendrán que ponerse en aplicación en lo inmediato y a lo largo del 2023.

Al entrar en vigor la nueva legislación electoral, será destituido de inmediato el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, Edmundo Jacobo, mano derecha de Lorenzo Córdova en el Consejo General.

Desaparecen como órganos centrales del INE la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva, y quedan solo el Consejo General y la Presidencia del Consejo General.

Se establece que la obligación para el INE es de organizarse conforme al principio de “desconcentración administrativa”.

Se crea un solo Servicio Profesional Electoral Nacional, que en la ley actual prevé dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los Organismos Públicos Locales.

Derogan la disposición de que “adicionalmente” el Instituto contará con personal adscrito a una rama administrativa para el óptimo desempeño de las funciones institucionales, que se regirá por el estatuto a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Se define que el Instituto y los Órganos Públicos Locales de las entidades federativas integrarán el Sistema Nacional Electoral y tienen a cargo la función de organizar elecciones y consultas en su ámbito de competencia.

Se precisa que el INE debe ejercer sus recursos presupuestarios conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

No puede destinar ahorros, economías o remanentes presupuestales a la Constitución u operación de fideicomisos. Tampoco puede contratar seguros de gastos médicos mayores o de separación individualizada, o esquemas similares de contratación.

Si al ejecutarse los programas, proyectos o actividades que sustentaron el presupuesto del Instituto, se presentarán subejercicios, economías ahorros o remanentes presupuestales, estos serán reintegrados a la Tesorería de la Federación al concluir el ejercicio fiscal.

Queda prohibido al Instituto realizar erogaciones, reasignaciones o crear nuevos programas o proyectos con cargo a ahorros y economías de su Presupuesto que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este párrafo.

Obligan al Consejo General a crear anualmente, al inicio del segundo trimestre del ejercicio fiscal que corresponda, una comisión temporal de presupuesto que deberá “explicar abierta y ampliamente” la forma en que se integrará su anteproyecto de presupuesto, los rubros de gasto y las proyecciones de su ejercicio.

Además, se deroga el numeral 2 del artículo 30, donde se señala que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.

Se precisa que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen expresamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación “o las leyes en la materia”, con lo que se podrán aplicar medidas extras a las presupuestales.

También se abroga la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que data de 1996, y se propone una nueva legislación la materia.

La ley prevé la derogación de “todas” las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Sin embargo, precisa al mismo tiempo el decreto, que las disposiciones generales emitidas por el INE con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán vigentes en lo que no se opongan a la Constitución y el presente decreto, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita aquéllas que deban sustituirlas.

El decreto no será aplicable en los procesos electorales del Estado de México y de Coahuila en 2023, sino que aplicará para el proceso presidencial del 2024.

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