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| TEPJF confirma amonestación a AMLO por mañanera | Foto: Agencias

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TEPJF confirma amonestación a AMLO por mañanera

  Por Agencia Reforma

Publicado el miércoles, 7 de junio del 2023 a las 15:42


Magistrados de Sala Superior del TEPJF confirmaron una amonestación pública al Presidente por incumplir retirar expresiones de una mañanera.

Ciudad de México.- Con voto dividido, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral federal confirmaron una amonestación pública al Presidente de la República.

Esta amonestación fue emitida como medida de apremio por la Unidad Técnica de lo Contencioso (UTC) Electoral del INE ante el incumplimiento de una medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del órgano electoral, en la que se ordenaba retirar de distintas plataformas digitales expresiones del Titular del Ejecutivo federal de una mañanera del 27 de marzo.

La Consejería Jurídica de la Presidencia alegó inconstitucionalidad de la medida, con lo que coincidieron los magistrados Indalfer Infante y Mónica Soto, por tener Andrés Manuel López Obrador un régimen especial en la Constitución y, por lo tanto, no poder sancionarlo de manera directa.

“

(La Consejería) argumenta la inconstitucionalidad de los artículos 45 y 31 del reglamento de la Comisión de Quejas del INE al considerar que permiten que la responsable emita medidas de apremio, siendo que el legislador no le concedió esa facultad”, señala la sentencia.

Sin embargo, el magistrado ponente Reyes Rodríguez, con el apoyo explícito de la magistrada Janine Otálora y el voto de los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes a su proyecto, defendió la aplicación del reglamento de la Comisión de Quejas del INE, conforme a lo cual amonestaron al Presidente de la República.

El magistrado Rodríguez aseguró que ese reglamento es constitucional porque atiende las facultades reglamentarias de ese órgano administrativo y del INE, y consideró que las medidas de apremio no son sanciones.

En ese sentido, dijo, las medidas de apremio al Mandatario federal son constitucionales.

Rodríguez fue explícito al señalar que era importante dejar claro que con esta sentencia y algunos otros precedentes se trata de avalar la acción del INE para el cumplimiento de las medidas que dicte en materia electoral.

“

La facultad de la responsable para supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares e imponer medidas de apremio es conforme a la Constitución general, ya que se adoptaron como un ejercicio válido de la facultad reglamentaria del Consejo General del INE”, señala la sentencia aprobada.

“Además, esta decisión es conforme a la línea jurisprudencial de esta Sala Superior, en la cual ha reconocido la facultad del Instituto de hacer cumplir sus determinaciones relacionadas con las medidas cautelares”.

Los magistrados que avalaron la sentencia desestimaron lo alegado por la Consejería Jurídica de la Presidencia, así como las pruebas entregadas en donde se documentó que el responsable de cumplir las medidas era el coordinador de Comunicación Social y vocero de la Presidencia.

El magistrado Infante y la magistrada Soto coincidieron en la defensa del régimen especial del Titular del Ejecutivo federal y la improcedencia de la amonestación.

“

El Presidente de la República no puede ser sujeto de medidas de apremio en ningún caso () y los casos que podrían constituir el incumplimiento a la medida cautelar, no son atribuibles al Titular del Ejecutivo federal, sino a otro servidor público de alto nivel del Gabinete federal que no precisa de ser supervisado y debe responder directamente por este tipo de actos”, expuso Infante.

Recordó que la queja en contra de López Obrador se presentó porque en su conferencia mañanera del 27 de marzo de este año, en respuesta a una pregunta que se le formuló en el contexto de la declaratoria de invalidez por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a las reformas propuestas conforme al denominado “Plan B”, realizó ciertas expresiones llamando al voto estando en curso los procesos electorales de Coahuila y Estado de México.

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