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Publicado el domingo, 13 de agosto del 2023 a las 04:49
Ciudad de México.- A tres años de la reforma en materia de violencia política en contra de las mujeres, sancionar este comportamiento sigue enfrentando dificultades que van desde la interpretación de la conducta, el miedo de las víctimas a denunciar y la desconfianza en sus partidos, hasta la existencia de autoridades sin plena autonomía.
El 4 de agosto, la Comisión de Quejas del INE determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador cometió violencia política de género en contra de la aspirante presidencial del Frente Amplio por México, Xóchitl Gálvez.
El caso evidenció las complicaciones que las autoridades electorales siguen enfrentando para interpretar esta conducta.
El 21 de julio pasado, el INE determinó que López Obrador no había incurrido en violencia política en contra de la panista, luego de que en diversas conferencias mañaneras se refirió a ella como “candidata de la oligarquía”, “pelele”, “títere” y como alguien que va a ser utilizada por hombres como el expresidente Vicente Fox y el empresario Claudio X. González.
Quince días después, en acatamiento a una sentencia del Tribunal Electoral, que le ordenó al Instituto revisar nuevamente la queja de la aspirante, la Comisión de Quejas reculó y determinó que el Presidente sí cometió violencia política en razón de género contra la hidalguense.
Lo anterior por utilizar expresiones como “fue elegida por un grupo de hombres que la han impuesto”, “la van a utilizar para engañar al pueblo”, “sólo vale por ser una mujer nacida en un pueblo de Hidalgo” y “es una pelele, una títere, una empleada de la oligarquía a la que únicamente van a utilizar”.
Pero su interpretación no es la única causa que dificulta sancionar la violencia política de género. Las mujeres siguen teniendo miedo a denunciar y desconfían en las autoridades encargadas de procesar sus casos.
De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, 298 personas han sido sancionadas desde su publicación, en diciembre de 2020.
Para la abogada Patricia Olamendi, esta cifra muestra que las mujeres siguen sin denunciar, ya que ese número representa una cifra muy baja en comparación con miles de candidatas que han estado presentes.
Tan solo en el proceso electoral de 2021, más de 21 mil cargos estuvieron en juego y en la mitad de ellos debieron ser postuladas mujeres, como consecuencia de la reforma constitucional en materia de paridad total.
Sondeos a excandidatas indican que entre las causas que inhiben las denuncias se encuentra el miedo a las represalias al interior de sus partidos y la desconfianza en las autoridades encargadas de procesar sus casos, incluidos sus institutos políticos.
Especialistas indican que otra causa es la existencia de autoridades electorales con compromisos políticos y advierten sobre la necesidad de ser cuidadosos en el uso de esta conducta, para evitar el mal uso y abuso de la misma.
El 14 de abril de 2020, entró en vigor en el país la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, un conjunto de modificaciones a seis leyes generales y dos leyes orgánicas que incluyeron la política como una nueva modalidad de violencia contra las mujeres, identificó las conductas para acreditarla y estableció sanciones para quienes incurran en ella.
Estableció también los cauces legales y las instancias competentes para atenderla, otorgó a las autoridades electorales la facultad de ordenar medidas cautelares y de protección y ordenó a los partidos políticos la creación de mecanismos y de procedimientos internos para prevenirla.
La reforma definió la violencia política contra las mujeres como toda acción y omisión ejercida en la esfera pública o privada, basada en elementos de género, que tenga como objetivo o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres, el acceso pleno al ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, el libre desarrollo de la función pública y el ejercicio de las prerrogativas cuando se trate de precandidatas, candidatas o cargos públicos.
Con la incorporación del concepto “basada en elementos de género” se estableció que no toda la violencia política tiene elementos de género, sino que éstos se encuentran presentes cuando la violencia se dirige contra una mujer por ser mujer y cuando la acción u omisión las afecta de forma diferente o desproporcionada.
Entre las conductas a través de las cuales podría expresarse este tipo de violencia se encuentra realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género, difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones, divulgar imágenes, mensajes o información privada por cualquier medio físico y amenazarla para obligarla a renunciar a una candidatura.
Asimismo, restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, obstaculizar su derecho de asociación, ocultar información o proporcionar información falsa o incompleta para impedir el registro de candidatas, obstaculizar una campaña o impedir que mujeres electas o designadas tomen protesta de un cargo.
La ley estableció también que la violencia política en razón de género puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, dirigentes de partidos, militantes, simpatizantes, precandidatos y precandidatas, candidatos y candidatas, medios de comunicación o por particulares.
En septiembre de 2020, el Consejo General del INE aprobó los lineamientos para la creación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género en respuesta a una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El registro tiene como objetivo compilar, sistematizar y hacer del conocimiento público la información relacionadas con personas que han sido sancionadas por esta conducta mediante resolución o sentencia firme o ejecutoriada emitidas por las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales federales y locales competentes.
De acuerdo con éste, hasta el 11 de agosto pasado existían 342 registros, de los cuales 298 correspondían a personas sancionadas.
Según el desglose, 239 sanciones fueron impuestas a hombres y 59 a mujeres; el estado que concentró la mayoría de casos es Oaxaca, con 107, es decir, más de la tercera parte de ellos. Le siguen Veracruz con 43 casos, Tabasco con 30 y Chiapas con 19.
Las personas que más sanciones recibieron fueron presidentes municipales, ciudadanos, regidores y periodistas, quienes en conjunto concentraron el 64% de los casos, seguidos por funcionarios de partidos políticos, candidatos, servidores públicos, directivos de medios de comunicación, síndicos y tesoreros municipales.
De acuerdo con el registro, los tipos de violencia que más se cometen son simbólica, psicológica, verbal, económica, patrimonial, sexual y física.
Entre las agresiones reportadas se encuentra negarle a las mujeres su derecho a rendir protesta al cargo para el que fueron electas, la falta de pago o reducción de sus dietas, no convocarlas a sesiones de cabildo, cuestionar su vida personal o su aspecto físico en redes, la sexualización de su imagen, impedirles el ingreso a sus oficinas y la publicación de notas periodísticas basadas en roles de género.
Asimismo, impedirles participar en decisiones públicas, intimidaciones y amenazas para obligarlas a renunciar a sus candidaturas, destituciones indebidas, publicaciones denostativas, poner en entredicho de manera pública la capacidad de la víctima, obstaculizar la entrega de solicitudes de licencia para competir por otra candidatura, ejercer presión para la toma de decisiones contra su voluntad y los insultos de índole sexual.
Sondeos a excandidatas del proceso 2021, indican que entre las causas que inhiben las denuncias se encuentra el miedo a las represalias al interior de sus partidos y la desconfianza en las autoridades encargadas de procesar sus casos, incluidos sus institutos políticos.
El estado que concentró la mayoría de casos en 2021 es Oaxaca, con 107, es decir, más de la tercera parte de ellos. Le siguen Veracruz con 43 casos, Tabasco con 30 y Chiapas con 19.
Las personas que más sanciones recibieron fueron presidentes municipales, ciudadanos, regidores y periodistas, quienes en conjunto concentraron el 64% de los casos, seguidos por funcionarios de partidos políticos, candidatos, servidores públicos, directivos de medios de comunicación, síndicos y tesoreros municipales.
La abogada Patricia Olamendi agrega que otro problema es la existencia de autoridades encargadas de la interpretación de la violencia política en razón de género con intereses y lealtades políticas.
Lo anterior, advierte, genera que las interpretaciones no siempre correspondan a derecho sino a sus lealtades y compromisos.
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