Nacional
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Grupo Zócalo
Publicado el miércoles, 18 de octubre del 2023 a las 20:13
Ciudad de México.- En la revisión interna que hizo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en la empresa Aerotransportes Mas de Carga (MAS AIR), respecto a posibles actos de denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva a los pilotos, determinó ciertas acciones que pudieran constituir transgresiones a la legislación laboral.
Así como una denegación de derechos a la libertad de asociación y negociación colectiva de parte de la empresa, en relación a la solicitud de revisión en el marco del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRR) del T-MEC que se presentó el pasado 30 de agosto.
En el período de revisión interna que llevó a cabo el gobierno de México, la empresa MAS Air en coordinación con la STPS, liquidó de conformidad a la legislación laboral aplicable a los pilotos despedidos y reinstaló el piloto que pidió su resinstalación.
También publicó y difundió una carta de neutralidad y lineamientos de conducta e impartió capacitación a los pilotos sobre los derechos de libertad sindical y negociación colectiva.
Publicó una lista de trabajadores con derecho a voto y la convocatoria y lineamientos para llevar a cabo el desahogo de la prueba de recuento.
Así se solventaron las acciones o hechos, materia de la solicitud de revisión del gobierno de Estados Unidos, dentro del plazo de 45 días naturales que establece el T-MEC para la revisión interna y reparación de la denegación de derechos por parte del gobierno de México.
La STPS monitoreará que la persona que fue reinstalada continúe sus labores en un ambiente en el que se le respete su derecho a la libre asociación y negociación colectiva en cumplimiento a la legislación laboral mexicana.
Se informa que nuevamente, la oportuna atención de la autoridad laboral así como el diálogo y compromiso del Sindicato en este caso la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México (ASPA) y empresa, permitió una reparación oportuna de cualquier acción tendiente a una denegación de derechos.
Y asegurar el cumplimiento de la legislación laboral mexicana y de los compromisos laborales que establece el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá T-MEC.
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