Saltillo

Publicado el martes, 9 de abril del 2024 a las 05:00
General Cepeda.- Con dos argucias legales, los integrantes del Pleno del Tribunal Constitucional de Coahuila, rechazaron el recurso interpuesto por la Secretaria del Ayuntamiento de General Cepeda para la aprobación de una corrida de toros a la usanza portuguesa en la cual se le perdona la vida al animal.
Durante la segunda sesión ordinaria del pleno del Tribunal Constitucional Local, se discutió y aprobó por unanimidad el proyecto de la Magistrada María del Carmen Galván Tello, en el cual se desechó el recurso de acción de inconstitucionalidad interpuesto por el Ayuntamiento de General Cepeda.
En la sesión, los Magistrados aclararon que no se trata de una acción de inconstitucionalidad si no de una duda constitucional, es decir, la Secretaria del Ayuntamiento solicitaba al Tribunal se aclarara la forma en que debía proceder ante la solicitud de un grupo de ganaderos para celebrar una corrida de toros en el pueblo mágico.
En su intervención, el Magistrado Luis Efrén Ríos, señaló que existían dos razones por las cuales el recurso debía ser rechazado, uno es que la Secretaria del Ayuntamiento de General Cepeda no se acreditó como tal con un documento oficial.
“ En este caso el requerimiento de la Magistrada es claro y preciso, es decir, preséntame con documento certificado que tú eres Secretaria del Ayuntamiento, en el caso no se presentó ningún documento público, ni certificado para ello, es decir, no sabemos si X es realmente la secretaria del ayuntamiento”.
Otro de los argumentos de la Magistrada para desechar el recurso fue que en el documento entregado por la Secretaria, nunca se aclaró que ella era la facultada para aprobar o desaprobar la corrida de toros.
Conforme a la ley de justicia constitucional de Coahuila, se tiene que argumentar que las personas que se presenten el recurso son justamente las personas facultadas para aprobar o desaprobar alguna norma.
“ Tienen que argumentar esas autoridades, por el tipo de control que se hace, que la autoridad que está preguntando es justamente la facultada para resolver esa situación, es decir, el Ayuntamiento funciona en cabildo, funciona en direcciones, funciona con un secretario general, entonces nos tienen que argumentar que esa autoridad es justamente la competente para aplicar esa duda”.
El proyecto presentado por la Magistrada, en el que se desecha el recurso de acción de inconstitucionalidad interpuesto por el Ayuntamiento de General Cepeda, fue aprobado por unanimidad por los integrantes del Pleno, por lo que hasta la fecha sigue sin haber una corrida de toros en el Estado.
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