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| Detalló que solicitó que se reforme la Ley del IMSS y la Ley del ISSSTE Foto: Cuartoscuro / Archivo

Coahuila

Pensión por viudez debe prevalecer tras nuevo matrimonio: Álvaro Moreira

  Por Ana Ponce

Publicado el martes, 23 de abril del 2024 a las 15:54


El legislador destacó que la pensión por viudez no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de un derecho del trabajador

Saltillo.- La pensión por viudez es un derecho otorgado a las personas que permite que, ante la pérdida del sostén de la familia, se cuente con recursos para continuar subsistiendo y cubriendo los gastos de manutención, no solo del viudo o viuda, sino de los dependientes, por lo que, el diputado Álvaro Moreira presentó una iniciativa de reforma para que este derecho prevalezca tras la unión en matrimonio, concubinato o libre, de quien recibe el beneficio.

Por el hecho de casarse, de tener una relación de concubinato, le es retirada, así está la ley ahorita, esa pensión se pierde cuando el que la recibía se vuelve a casar y ya la Suprema Corte (de Justicia de la Nación) se pronunció en contra de esto, porque castiga la libertad de las personas, porque es discriminatorio”, dijo.

En este sentido, detalló que solicitó que se reforme la Ley del IMSS y la Ley del ISSSTE, para que desaparezca la normativa que establece la pérdida de la pensión en caso de una nueva unión conyugal, permitiendo que se tenga la libertad de unirse nuevamente en cualquier modalidad.

El legislador destacó que la pensión por viudez no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de un derecho que se va gestando durante la vida del trabajador con las aportaciones que hace a lo largo de su vida productiva y, justamente, una de las finalidades de tales aportaciones es garantizar, aunque sea en una parte, la subsistencia de los beneficiarios del trabajador después de acaecida su muerte, entre los cuales se encuentra la o el cónyuge o concubino.

La iniciativa reforma el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, para establecer que el derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario. Además, tampoco se suspenderá porque se desempeñe un trabajo remunerado.

Asimismo, elimina el primer párrafo de la fracción II del artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que establecía que al contraer matrimonio o concubinato, el beneficiario recibiría solamente por seis meses la pensión, posterior a la unión, y después dejaría de recibirla.

 

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