Coahuila
Por Ricardo Torres
Hace 2 años
Comúnmente procuro en este espacio, que amablemente me brinda este importante medio de comunicación, abordar temas que atañen a los coahuilenses; sin embargo, en esta ocasión, dada la vocación de defensor de la lógica del Estado Constitucional de Derecho que me da el ser abogado, estoy obligado a levantar la voz ante el flagrante atropello a nuestra Carta Magna, que desde sus curules, los legisladores del partido Morena, PT y PVEM han iniciado.
El miércoles, los partidos referidos en el párrafo anterior, aprobaron diversas modificaciones a la Ley de Amparo, para eliminar la facultad de los jueces de suspender la aplicación de normas generales, enviando dichas reforma al Ejecutivo federal para su publicación.
Así pues, con sus 254 votos, estos diputados de Morena, PT y PVEM, aprobaron en lo general y particular reformas a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo y las reglamentarias de los artículos 103 y 107 de nuestra Constitución (en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales) así como modificaciones a la Ley de Amnistía.
Para quien esto escribe, estas reformas sufridas por los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, para prohibir la suspensión provisional del acto reclamado, así como la insensata modificación y adición a la ley de Amnistía, con el propósito de permitir al Presidente de la República, conmutar penas y procesos penales en casos “relevantes para el Estado mexicano”, de manera directa y sin importar la gravedad del delito, representan una extraordinariamente regresión en el Derecho mexicano. Lo que tataré de explicar a continuación, de la manera más precisa y sencilla posible:
La reforma a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, tiene el único propósito de limitar los efectos generales de la medida cautelar suspensional en la tramitación del juicio de amparo, que es precisamente la “suspensión del Acto Reclamado”.
Esta acción posible hasta hoy, ha sido odiada por el Presidente de la República, desde que la conoció, tal cual lo ha expresado de manera constante en sus conferencias matutinas, en las que hasta ha usado adjetivos totalmente infundados contra el Poder Judicial, por dictar estas medidas cautelares, sin reconocer que las mismas sólo son provisionales y nunca definirán la constitucionalidad o no del acto reclamado.
Por si lo anterior le fuera complicado de entender, le pondré el siguiente ejemplo; imagine que Usted se ampara contra actos de autoridad que afectan al medio ambiente dada una nueva ley que permite el uso de contaminantes a cierta empresa, pues bien, el juzgador ahora, sólo podrá suspender provisionalmente las consecuencias de la ley que le afecta, únicamente respecto a sus derechos individuales, a pesar de que los mismos afecten la generalidad de la población ¿cree que sea posible? Desde luego que no.
La suspensión provisional busca dejar las cosas tal cual están, hasta en tanto se resuelva el fondo del asunto, para evitar daños de imposible reparación, como en el caso que se expone, puede tener la salud de las personas, haciendo absurda y lesiva dicha reforma.
En cuanto a las modificaciones a la Ley de Amnistía ya aprobadas, empiezo por decirle que con ellas se le dará al Presidente de la República un cheque en blanco con el que podrá determinar y decidir una amnistía a ciertas personas de manera discrecional… Continuará
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