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| El TEPJF determinó quitarle la candidatura a Eliseo Fernández en Campeche(derecha), y mantener la de Eugenio Hernández en Tamaulipas (izquierda). Crédito: Especial

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Salva TEPJF a Eugenio Hernández; niega candidatura a Eliseo Fernández en Campeche

  Por Agencia Reforma

Publicado el miércoles, 15 de mayo del 2024 a las 21:10


El TEPJF confirmó la candidatura al Senado del ex Gobernador Eugenio Hernández, del PVEM, y negó la del emecista Eliseo Fernández.

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la candidatura al Senado por Tamaulipas del ex Gobernador de esa entidad Eugenio Hernández, pese a tener un proceso de extradición.

El ex priista, impulsado por el PVEM a la Cámara alta, es acusado en Estados Unidos por lavado de dinero y fraude fiscal, por lo que el Gobierno del país vecino pidió a México su extradición, pero el candidato tiene un amparo.

“Con independencia de que existen indicios de los que se desprende una orden de extradición contra Eugenio Javier Hernández Flores, no existe en la legislación un impedimento para registrar como candidatos a ciudadanos que se encuentren sujetos a un procedimiento de ese tipo”, respondió la Sala a la impugnación que hizo el PAN al registro del ex priista.

Sin embargo, el 3 de abril, el PAN impugnó ante la Sala Superior, y el proyecto de resolución tocó a la presidenta del Tribunal, Mónica Soto.
La Magistrada propuso este miércoles a sus compañeros desechar la impugnación, al considerar que no se actualiza el requisito especial de procedencia.

Con ello, la candidatura de Hernández se mantiene vigente.

Niegan a Eliseo Fernández candidatura con MC

Además, el TEPJF negó al emecista Eliseo Fernández la candidatura al Senado por Campeche al considerar que sí es un prófugo de la justicia.

Cuatro de los cinco magistrados dieron la razón a la Sala Regional Xalapa, que hace unos días tiró la aspiración de candidato de Movimiento Ciudadano, cuyo destino se desconoce, pues abandonó la entidad y su campaña la realiza por redes sociales.

Consideraron que los magistrados regionales sí interpretaron correctamente el artículo 38 de la Constitución, que establece que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden al ser prófugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión, hasta que prescriba la acción penal.

Además, argumentaron, ese criterio ha sostenido la Sala Superior, como sucedió en el caso de Francisco García Cabeza de Vaca.

El criterio sostenido por este órgano jurisdiccional respecto a que la suspensión de los derechos de la ciudadanía se actualiza de manera inmediata cuando concurren los elementos consistentes en la existencia de una orden de aprehensión sin que haya prescrito la acción penal y que la persona se encuentre prófuga de la justicia, en cuyo caso no es necesario que medie una declaratoria emitida por autoridad penal competente que así lo determine”, indica la resolución.

De ahí que en el caso, ante la suspensión de las prerrogativas políticas de la persona recurrente, esta resulta inelegible, tal como lo concluyó la responsable (la Sala Regional)”.

El Magistrado Reyes Rodríguez, quien fue el único que votó en contra de negarle la candidatura, insistió en que para llamar prófugo de la justicia a alguien deben cumplirse algunos requerimientos, y no se sostienen en el caso del emecista.

Insistiré en que para colocar una persona en el supuesto de estar prófugo de la justicia, siempre y cuando la persona ya compareció a la audiencia inicial y le informaron de los delitos que se le atribuyen”, argumentó.

Posteriormente, se tiene que actualizar alguna de las situaciones siguientes: que no comparece una situación judicial posterior a esa imputación de la audiencia inicial; que se fugó del establecimiento o lugar donde esté detenido y que eso esté demostrado materialmente; o que se ausentó de su domicilio, sin aviso, teniendo la obligación de dar ese aviso. Y cuando se actualiza este supuesto, se requiere, además, la declaración de sustracción emitida por el juez penal correspondiente”.

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