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Aprietan las sanciones por explotación laboral; más a comunidades vulnerables

  Por Agencia Reforma

Publicado el lunes, 17 de junio del 2024 a las 04:05


Elevan penas de cárcel y económicas a quienes incurran en tal delito

Ciudad de México.- Los patrones que obliguen a sus colaboradores a trabajar jornadas por encima de los estipulado en la Ley, y se trate de comunidades vulnerables, serán sancionados con penas de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa.

Cabe recordar que el 7 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (LGPPSEDMTP), en dónde se estipulan dichas penas.

A esta ley se le adicionó una fracción al Artículo 21, el cual advierte que existe explotación laboral cuando hay “jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley”.

Además, tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa.

Según las definiciones de la ley, hay explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad.

Por ello, los patrones deben cubrir horas extras o cuidar que las jornadas no se extiendan en el caso de actividades riesgosas, advirtieron especialistas.

Un patrón que ordena trabajar horario extendido y que, además no paga horas extras, además de incurrir en violaciones a la legislación laboral, pudiera estar incurriendo en un delito que le impondría multas estratosféricas”, manifestó Diego García Saucedo, abogado laboral.

A su vez, Marcela Calderón, socia legal laboral de KPMG México, opinó que estas sanciones se aplicarían si se demuestra que son en contra de población vulnerable o está ligado a actividades ilícitas.

Ejemplificó que entre los casos que pudieran caer en el supuesto de ser sancionados, son cuando se extiende una jornada laboral para personas que trabajan en una mina, o que realicen guardias sin que se garantice un descanso o el horario sea corrido.

Uno de los principales objetivos es que se deben tomar todas las medidas necesarias para erradicar el trabajo infantil y forzoso y una de las modalidades de trabajo forzoso está la explotación laboral”, recalcó.

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