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| El amparo fue por la omisión de información sobre el proyecto y la falta de acciones para remediar la sobreexplotación de las aguas.

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Debe Conagua liberar detalles de Agua Saludable; resuelve Suprema Corte omisiones

  Por Grupo Zócalo

Publicado el viernes, 25 de octubre del 2024 a las 04:20


Según el fallo, no se ha cumplido con la obligación de publicar información clara sobre el proyecto

Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió un amparo a un ejidatario del municipio de Francisco I. Madero, en Coahuila, y con ello la Comisión Nacional del Agua (Conagua) deberá publicar información detallada del proyecto Agua Saludable para La Laguna.

El ciudadano solicitó protección legal debido a la falta de información completa sobre el proyecto y según el fallo de la Primera Sala, la Conagua no ha cumplido con su obligación de publicar información clara y accesible sobre el proyecto, lo que afecta el derecho al agua y a un medio ambiente sano de los habitantes de la región.

El caso se originó cuando el ejidatario, también concesionario de aguas de la presa de Lázaro Cárdenas del Río, presentó un amparo por la omisión de información sobre el proyecto y la falta de acciones para remediar la sobreexplotación de las aguas subterráneas en la Comarca Lagunera. Además, reclamó la inacción de la Secretaría de Salud ante los altos niveles de arsénico en el agua de la región.

Inicialmente, un juez de Distrito desestimó el caso al considerar que el solicitante no había demostrado un interés legítimo. Sin embargo, el Tribunal Colegiado revocó parcialmente esta decisión, reconociendo que el ejidatario tenía un interés legítimo, al ser habitante y titular de derechos de agua en la zona afectada. El caso fue entonces remitido a la Suprema Corte debido a la cuestión de constitucionalidad planteada.

En su fallo, la Suprema Corte determinó que, aunque la Conagua ha tomado medidas para prevenir la sobreexplotación y evitar el suministro de agua contaminada con arsénico, ha incumplido con la publicación de información sobre el proyecto, de acuerdo con el Acuerdo de Escazú, que exige la divulgación de información ambiental de manera clara y sistemática.

La Corte también señaló que la Secretaría de Salud no ha informado adecuadamente a los habitantes sobre los riesgos del arsénico en el agua ni ha tomado medidas para prevenir enfermedades relacionadas, lo que contraviene el derecho a la salud.

Por estas razones, la Primera Sala de la Suprema Corte revocó la sentencia impugnada y ordenó a la Conagua publicar de manera expedita y comprensible toda la información relevante sobre el proyecto Agua Saludable para La Laguna.

Asimismo, se ordenó a la Secretaría de Salud cumplir con sus obligaciones legales para informar sobre los riesgos a la salud y tomar acciones preventivas.

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