Saltillo|Monclova|Piedras Negras|Acuña|Carbonífera|TorreónEdición Impresa
Políticas públicas incentivan la atracción de empresas: director de Santamarina y Steta Una jueza prohíbe al Gobierno de Trump amenazar con procesar a funcionarios electorales Lobos de la UAdeC están de regreso a los Playoffs Cobra vida la Alameda Zaragoza con actividades del Festival Ánimas del Desierto 2026 Muere electricista electrocutado mientras laboraba en la construcción de aulas en el Cetis 101 de Guadalupe

Zócalo

|

Nacional

|

Información

< Nacional

| Esta es la primera sentencia de fondo que se dicta contra la reforma judicial aprobada el pasado 11 de septiembre. Foto: Especial

Nacional

Dan primer amparo que invalida reforma judicial

  Por Agencia Reforma

Publicado el martes, 10 de diciembre del 2024 a las 16:56


Jueza federal otorgó primer amparo que invalida la reforma judicial al considerar que el Poder Legislativo fue más allá de la Constitución.

Zapopan.- Una jueza federal dictó la primera sentencia de amparo que invalida la reforma judicial y en la que concluye que el Poder Legislativo fue más allá de lo que tiene permitido, al desconocer elementos esenciales de la Constitución, como la división de poderes.

María Gabriela Ruiz Márquez, Jueza Sexta de Distrito en Materia Administrativa de Jalisco, con sede en Zapopan, señaló en su fallo que la reforma sólo pretende la captura o debilitamiento de las instituciones democráticas.

En la sentencia, afirma que encontró vicios de procedimiento que afectan la regularidad de todo el conjunto de actos de la reforma, pero aclara que esto no implica un pronunciamiento sobre su constitucionalidad, porque sólo analizó los actos del Legislativo, no la regularidad de las normas generales.

“ La concesión aquí decretada, válidamente puede alcanzar a personas que no acudieron a este juicio de amparo, en virtud de una irradiación colateral de sus efectos, a la luz de una tutela del interés legítimo con el que acudió a esta instancia la parte quejosa”, sentenció la juzgadora.

“ En el caso, no se advierten esfuerzos argumentativos o dialógicos de parte del poder de reforma para explicar cómo es que la reforma judicial no socava, definitivamente, la independencia judicial, como pilar esencial del Estado democrático de derecho y como garantía para el ejercicio de los derechos humanos”.

“ Por el contrario, la argumentación… representa un desbordamiento de la competencia del órgano reformador, pues en ejercicio de una facultad legítima (el poder de reformar la Constitución), fue más allá de lo constitucionalmente permitido, al desconocer un elemento que el Constituyente impregnó en la Constitución como un elemento esencial y fundacional del Estado, exento de modificación por parte de cualquier poder constituido, como lo es la división de poderes y la garantía de los derechos humanos, manifestados mediante la independencia judicial”.

Ruiz Márquez advierte que el Legislativo confunde su poder reformador, para el cual está facultado, con el Constituyente.

Puntualiza que el Constituyente reside en el pueblo, tiene la facultad de darse una Constitución y no tiene límites, porque sus actos son fundacionales y establecen el orden jurídico, por lo cual no son objeto de control constitucional.

Pero el poder reformar del Legislativo, indica, no responde a la soberanía originaria e ilimitada del pueblo, sino a la necesidad de contar con órganos del Estado que puedan modificar la Carta Magna en el tiempo y dentro de las mismas reglas constitucionales.

Por esta razón, estima que los legisladores no tenían competencia para imponer un régimen que sustituye la división de poderes y la independencia judicial.

“ Este vicio de competencia se relaciona, naturalmente, con el contenido de lo reformado, pues al ser un poder constituido, necesariamente es un poder limitado y, como poder limitado, no puede reformar cualquier contenido de la Constitución, pues de ese modo, se estaría arrogando facultades y la competencia de un poder Constituyente”, dijo.

“ No se podría utilizar el poder de reforma para sustituir al Estado social y democrático de derecho, de forma republicana, por un Estado totalitario, por una dictadura o por una monarquía, pues ello significaría que la Constitución fue reemplazada por otra diferente, aunque formalmente se haya recurrido al poder de reforma”.

Esta es la primera sentencia de fondo que se dicta contra la reforma judicial aprobada el pasado 11 de septiembre por el Senado de la República y cuyo aspecto más relevante es la elección popular de jueces, magistrados y ministros.

El fallo puede ser impugnado por la Presidencia, el Senado de la República ,la Cámara de Diputados, los Congresos Estatales, el Consejo de la Judicatura Federal, la Secretaría de Hacienda y el Instituto Nacional Electoral, autoridades contra las que se presentó la demanda de amparo.

Notas Relacionadas

Más sobre esta sección Más en Nacional

Hace 2 horas

Detecta ASF desvíos de recursos en Nuevo León

Hace 2 horas

Pide morenista cárcel para Taddei, ex presidenta del INE

Hace 3 horas

Asiste Sheinbaum a homenaje a Cárdenas en Bellas Artes

Hace 3 horas

Golpean las lluvias el noroeste del país; inundaciones, vehículos arrastrados y una mujer desaparecida en Guaymas

Hace 4 horas

Advierte Ernesto Zedillo en España que México dejó de ser una democracia y camina hacia una autocracia electoral

Hace 4 horas

Autos terminan arrastrados al mar en San José del Cabo tras crecida de arroyos por lluvias torrenciales

Hace 6 horas

Detienen a Inés Gómez Mont, presentadora de televisión, en Florida

Hace 8 horas

Sheinbaum reconoce labor de Fuerzas Armadas en atención a desastres naturales

Hace 8 horas

Rinden homenaje de cuerpo presente a Cuauhtémoc Cárdenas en Bellas Artes

Hace 8 horas

‘¡Ay, no, agarra otro!’: Mujer desafía a sicario y evita que le roben su auto para narcobloqueo

Hace 8 horas

Escombros, rapel y perros de rescate: Así se prepara el Ejército mexicano para salvar vidas

Hace 9 horas

Trabajadores de Pemex protestan por la falta de atención médica en planta de Tapachula, Chiapas