Nacional

Publicado el martes, 18 de febrero del 2025 a las 22:48
Ciudad de México.- Con 19 votos a favor y nueve en contra, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Amparo y a la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional que, en el primer caso, impiden los efectos generales de las suspensiones y, en el segundo, establecen la imposibilidad de impugnar reformas a la Constitución.
Ambos proyectos forman parte de la legislación secundaria de la reforma al Poder Judicial y serán discutidos y votados este miércoles en el pleno.
Por lo que hace a la Ley de Amparo, el dictamen prevé que, en aquellos juicios de amparo sobre la inconstitucionalidad de normas generales, las sentencias no tendrán efectos generales.
Respecto a la llamada “supremacía constitucional”, las reformas a la ley reglamentaria del artículo 105 confirman como inimpugnables las reformas a la Constitución Política por la vía de controversias y acciones de inconstitucionalidad.
Asimismo, señala que, tratándose de controversias constitucionales planteadas respecto de normas generales, su admisión no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada.
En contraste, al fijar la posición del PRI, el diputado Arturo Yáñez calificó las reformas como un retroceso que derivarán en que solo quien tenga dinero para promover un amparo a través de un abogado lo hará y se declarará inconstitucional, pero los efectos beneficiarán a quien promovió el amparo y no a todos.
El también priista Emilio Suárez Licona advirtió que, con las reformas, los representantes de la llamada cuarta transformación “terminan su obra destructora y dan paso a un sistema de justicia que va más por proteger y cuidar los intereses del poder que defender los derechos del pueblo”.
En respuesta, el legislador petista, Ricardo Mejía, negó que con las modificaciones propuestas, se elimine el juicio de amparo, las controversias constitucionales o las acciones de inconstitucionalidad, y sostuvo que lo que se acabará será el “uso faccioso” de dichas figuras para favorecer intereses económicos, contrarios al interés nacional.
Explicó que en lo sucesivo no procederán las controversias constitucionales ni acciones de inconstitucionalidad contra reformas constitucionales.
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