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Reforman Constitución de Coahuila en materia electoral

  Por Ernesto Acosta

Publicado el martes, 8 de abril del 2025 a las 13:24


Atendiendo disposiciones del Instituto Nacional Electoral

Saltillo, Coah.– El Congreso del Estado reformó la Constitución de Coahuila para precisar que la preparación, organización, cómputo y calificación de la jornada del proceso judicial electoral corresponderá al Instituto Electoral de Coahuila.

Esto, en coordinación con el Instituto Nacional Electoral en el marco de sus respectivas competencias, en términos de lo previsto en la Constitución Federal, la Constitución de Coahuila y las leyes aplicables” (Artículo 27 Bis).

Precisa que sólo se permitirán los gastos personales de las personas candidatas, recursos que serán fiscalizados por el INE y el IEC podrá fiscalizarlos cuando así lo determine el INE y bajo los reglamentos, acuerdos y lineamientos que éste determine.

La reforma presentada por el PRI, PAN, Morena, PVEM, PRD, PT y UDC, refiere que diputadas y diputados del Congreso del Estado no podrán ser electos titulares de una magistratura del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial o del Tribunal Distrital” (Artículo 138).

Modificaron el Artículo Tercero del Decreto número 218 publicado el 20 de diciembre pasado, para indicar que el proceso electoral judicial 2024-2025 se regirá por las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución de Coahuila y las leyes aplicables.

Se establece que “la preparación, organización, cómputo y calificación de la jornada del proceso judicial electoral corresponderá al IEC. Lo anterior, en coordinación con el INE en el marco de sus respectivas competencias”.

Se agrega que de la impugnación de las elecciones judiciales conocerán los tribunales especializados en la materia electoral que corresponda, y para la elección extraordinaria se establecerán en el estado la o las circunscripciones que determinen las autoridades electorales competentes.

En el Artículo Cuarto se establece que el IEC podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la preparación, organización y desarrollo de las elecciones del 2025 y 2027. Asimismo, el IEC, en todo caso, deberá operar conforme a los reglamentos, acuerdos, lineamientos y directrices que emita el INE y que le sean vinculantes.

 

 

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