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| La nueva Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado busca coordinar proyectos ferroviarios y asistir a la SICT en planeación y construcción de infraestructura de transporte. Crédito: Especial

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Propone Sheinbaum agencia para construir vías férreas

  Por Agencia Reforma

Publicado el miércoles, 23 de abril del 2025 a las 19:55


Sheinbaum envía a San Lázaro propuesta para crear agencia con facultades para construir vías ferroviarias y adquirir infraestructura férrea

Ciudad de México.- La Presidenta Claudia Sheinbaum envió a la Cámara de Diputados una iniciativa que crea la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, la cual tendrá facultades para construir vías ferroviarias y adquirir infraestructura férrea, así como equipo de transporte.

La propuesta que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la Ley de Vías Generales de Comunicación y la Ley General de Bienes Nacionales señala que la Agencia será un órgano descentralizado, pero sectorizado a la Secretaría de Comunicaciones, Infraestructura y Transportes (SICT).

Agrega que tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y entre sus objetivos se encuentra coordinar de manera eficiente los proyectos ferroviarios impulsados por la actual Administración y brindar acompañamiento técnico y estratégico a los estados y municipios que desarrollen proyectos del sector.

Señala que la Agencia será la responsable de asistir a la SICT en la planeación en materia ferroviaria, tramitará ante la dependencia federal el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones y asignaciones para la construcción, operación y explotación del Sistema Ferroviario y para la prestación del servicio público, así como prórrogas, modificaciones, cesiones, revocaciones y terminaciones.

Además, podrá construir vías generales de comunicación ferroviarias para la operación, explotación y prestación del servicio público y adquirir infraestructura férrea, sus componentes y equipo de transporte público ferroviario, para lo cual tendrá derecho preferente.

Esta Agencia, según la iniciativa presidencial, no requerirá de permiso para construir accesos, cruzamientos e instalaciones marginales en el derecho de vía de las vías férreas y para la construcción, conservación y mantenimiento de éstas por parte de las empresas cuando éstas se ofrezcan para su explotación y operación a terceros y, en caso de que se encuentre a cargo de un proyecto, podrá contar con la validación, dictamen y verificación de un supervisor de proyecto contratado por esta.

Otras atribuciones serán apoyar a la Secretaría en materia de licitaciones públicas, pues podrá planear y coordinar con las autoridades competentes de los tres órdenes de Gobierno, concesionarios, asignatarios y particulares la construcción, reconstrucción, modernización o ampliación de tramos y libramientos que eviten el paso por las poblaciones.

También evaluará las propuestas de los concesionarios, asignatarios y terceros en materia de planeación, construcción, modernización, reconstrucción y conservación de infraestructura para la prestación del servicio público, propondrá a la SICT las dimensiones y características del derecho de vía de los proyectos y será la encargada de dirimir cualquier controversia en materia administrativa entre usuarios, concesionarios, asignatarios y permisionarios.

La modificación propuesta incorpora a la ley el mecanismo de “asignación”, un título que otorga la SICT a las entidades federativas, Municipios, Alcaldías de la Ciudad de México y entidades paraestatales para la construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía generales de comunicación, así como la prestación del servicio sin licitación de por medio.

Para ello, deberán demostrar su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiero y tendrán que señalar de forma preliminar las actividades cuya ejecución pretendan contratar a terceras personas.

Establece, además, que mediante “Autorizaciones”, la Secretaría permitirá la instalación de líneas de transmisión eléctrica, fibra óptica, poster, cercas o ductos de petróleo o sus derivados en las vías generales de comunicación ferroviarias, esto sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones vigentes.

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