Nacional

Publicado el jueves, 14 de agosto del 2025 a las 19:22
Ciudad d México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional imponer penas de 15 a 30 años de prisión a quienes difundan, por cualquier medio, videos sexuales en los que participen personas menores de edad.
Los ministros consideraron que esta sanción es razonable para combatir conductas que dañan gravemente a la niñez y adolescencia, desde la producción hasta la promoción de material sexual que involucra a menores de 18 años. Según el fallo, estos actos pueden dejar secuelas profundas en el desarrollo y bienestar de las víctimas, por lo que es prioritario garantizarles protección reforzada.
El caso se originó cuando una persona fue sentenciada a 15 años de cárcel por el delito de trata de personas en la modalidad de compartir videograbaciones sexuales con menores. El acusado promovió un amparo, alegando que la pena era excesiva y equiparaba su conducta a la de quien obliga a un menor a participar en actos sexuales para grabarlos.
Sin embargo, la SCJN resolvió que ambas acciones forman parte del mismo delito y deben recibir penalidad equivalente, pues implican promover, obligar, publicitar, gestionar, facilitar o inducir, por cualquier medio, la realización de actos sexuales con menores, así como compartir o difundir el material resultante.
El Máximo Tribunal subrayó que estas sanciones buscan proteger el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad y la libertad de las personas menores e incapaces.
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