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| Bastará con la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere. Foto: La Jornada / Vicente Juárez

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Fin a terapias de conversión: Congreso de SLP aprueba penas de hasta seis años de prisión

  Por La Jornada

Publicado el miércoles, 12 de noviembre del 2025 a las 14:46


Con las enmiendas se tipifica como delito las prácticas que pretenden corregir la orientación sexual de las personas

San Luis Potosí.- El Congreso de San Luis Potosí reformó, en sesión ordinaria, el Código Penal del estado para imponer cárcel y multa a quien aplique prácticas que pretenden corregir la orientación sexual de las personas.

Con las enmiendas se tipifica como delito las prácticas que pretenden corregir la orientación sexual de las personas, o también llamados “Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y de Identidad de Género” (ECOSIG), los cuales atentan contra la dignidad de las personas LGBTIQ+.

Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Además, según la reforma, esta sanción se aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez de control.

Asimismo, se incrementarán al doble las sanciones que correspondan, cuando la persona autora tuviere para con la víctima, alguna de las relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; que se valga de función pública para cometer el delito, y cuando la persona autora emplee violencia física, sicológica o moral en contra de la víctima.

En los dos últimos casos, además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución en inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

Bastará con la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

Los daños se determinaran con base a los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, sicológica o de la especialidad que requiera, las autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones proporcionarán dichos servicios a la víctima.

Se estipula también que las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas, quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con la Ley Penal, además, serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.

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