La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular las reformas a la Ley General de Aguas y las reformas a la Ley de Aguas Nacionales, impulsadas por la presidenta Claudia Sheinbaum.
Durante la votación:
• 328 legisladores votaron a favor
• 131 en contra
• 5 se abstuvieron
El dictamen será turnado al Senado de la República, donde se prevé una nueva ronda de negociaciones y debate público antes de su votación definitiva.
Nos dimos a la tarea para saber qué se modificó en la reforma de Ley de Aguas.
Los legisladores incorporaron más de 50 ajustes para atender las exigencias del sector agropecuario.
Estos son los puntos clave:
1. Garantía de sucesión y transmisión por herencia. Uno de los reclamos más insistentes de productores y campesinos fue asegurar que las concesiones de agua –ligadas directamente a la productividad agrícola– pudieran heredarse.
El dictamen ahora establece que:
• Los títulos de concesión podrán conservarse cuando se transmita la propiedad de la tierra.
• La autoridad del agua deberá reasignar el volumen en no más de 20 días hábiles.
• Se incluye la reasignación en casos de: Sucesiones comprobadas. Fusiones o escisiones de sociedades civiles o mercantiles. Transmisión de dominio sobre propiedades con concesión asociada.
2. Cambios a las sanciones y redefinición de delitos. El capítulo original “Delitos Hídricos” ahora se denomina “Delitos contra las Aguas Nacionales”, y se revisaron las penas para evitar criminalizar actividades de subsistencia.
Entre los ajustes:
• La pena máxima por alterar o desviar cauces baja de 10 a 5 años.
• Quedan exceptuadas acciones con fines personales, domésticos o de uso agropecuario familiar.
• Se precisan agravantes y atenuantes, considerando la responsabilidad hídrica del usuario.
3. Reglas más estrictas contra el acaparamiento. La reforma incorpora una política más activa del Estado para evitar que las concesiones se utilicen como activos especulativos.
4. Ajustes al Artículo 4: fundamentación obligatoria.
Se precisó que cualquier disminución o cancelación del volumen de agua debe estar debidamente fundada y motivada, con criterios técnicos y jurídicos específicos.
5. Prioridad absoluta: consumo humano y doméstico. Toda autorización, permiso o concesión deberá priorizar: 1) agua para consumo personal; 2) uso doméstico; 3) saneamiento básico.
6. Actualización del Registro Nacional del Agua: El dictamen contempla: Un nuevo Registro Nacional del Agua, más transparente y actualizado y la inscripción obligatoria de: Sistemas comunitarios, Padrones agrarios y Organismos operadores.
7. Redefinición de conceptos clave. En la Ley de Aguas Nacionales se actualizaron definiciones como: “Reasignación”, “Uso agropecuario familiar”, entre otros.
8. Mayor fuerza a los Organismos de Cuenca. Los Organismos de Cuenca de Conagua tendrán nuevas facultades, entre ellas:
• Expedir permisos y concesiones.
• Vigilar el cumplimiento del título de concesión.
• Intervenir en reasignaciones y trámites expeditos.
Para la Administración federal, la nueva Ley General de Aguas es una deuda pendiente desde 2012. Hoy los agricultores pelean que el agua esté al servicio de la producción de alimentos, veremos si no hay más cambios por parte de los senadores.
Buen fin de semana, la frase: Sé humilde, pero no tímido. ¡Ánimo!
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