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| Raúl Rocha, dueño de Miss Universo, aceptó haber participado en contrabando de combustible, lo que le generó ganancias de 1.2 mdp. Crédito: Especial

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Mantiene juez revocación de ‘perdón’ a Rocha Cantú

  Por Agencia Reforma

Publicado el lunes, 22 de diciembre del 2025 a las 18:52


Un juez federal rechazó frenar por tiempo indefinido la revocación de la calidad de testigo colaborador de Raúl Rocha Cantú

Ciudad de México.- Un juez federal rechazó frenar por tiempo indefinido la revocación de la calidad de testigo colaborador de Raúl Rocha Cantú y la eventual privación de su libertad.

Mario Jorge Melo Cardoso, Juez Primero de Distrito en Materia Penal de Nuevo León, negó al accionista mayoritario del certamen Miss Universo la suspensión definitiva contra la anulación del criterio de oportunidad.

El juzgador se apegó al criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal de Monterrey, el cual el pasado jueves echó abajo la suspensión provisional que mantenía temporalmente este beneficio al regiomontano.

La Fiscalía General de la República (FGR) le revocó la inmunidad penal a Rocha Cantú porque no asistió a las diligencias a las que fue citado el 8 y 12 de diciembre para aportar información adicional del grupo delictivo al que supuestamente pertenecía.
Según la postura del colegiado, tomada en cuenta por el juez, el empresario tenía la obligación de comparecer para aportar información y no podía eludir el citatorio precisamente por su calidad de testigo.

“Cualquier persona o servidor público, tiene la obligación de presentarse ante el Ministerio Público cuando sea citado, a efecto de proporcionar oportunamente la información que se requiera quedando exceptuados de esa obligación el Presidente de la República y los servidores públicos a que se refieren los párrafos primero y quinto del artículo 111 de la Constitución”, dice el fallo del juez Melo Cardoso.

“De conceder la suspensión definitiva por el acto precisado, se impide la continuación de la investigación por parte de la representación social (FGR), así como su función encomendada en el artículo 21 de la Constitución, para el esclarecimiento de un hecho que la Ley señale como delito; es decir, con ello se limita el acceso a la justicia”.

El juzgador agrega que, de concederle la suspensión definitiva a Rocha, afectaría “el interés social”, ya que, como lo refirió el colegiado, “el carácter de testigo no depende de la situación procesal en que se encuentre la persona que va a dar su testimonio, sino de la función de proporcionar información relevante para la solución del conflicto”.

Este fallo no está firme porque Rocha puede presentar un recurso de revisión, sin embargo, dicha impugnación tardará meses en resolverse y será asignada al mismo tribunal colegiado que le negó la suspensión provisional en segunda instancia.

La resolución de momento deja a Rocha sin ninguna protección judicial que impida su captura, ya que en una ampliación de su amparo, si bien le concedieron la suspensión provisional, ésta no impide ejecutarle la orden de aprehensión.

Y, aunque el juez Melo Cardoso rechazó congelar la revocación del criterio de oportunidad, en otra de las ampliaciones de su demanda el mismo impartidor de justicia le dio una suspensión que ordena de momento restituirle ese beneficio.

Precisamente, el juez acordó diferir la audiencia incidental en la que resolverá si le concede o no la suspensión definitiva contra la orden de aprehensión y la restitución del criterio de oportunidad.

El 19 de noviembre la FGR concedió a Rocha el criterio de oportunidad, es decir, la inmunidad penal, ya que ese día se desistió de la orden de aprehensión en su contra por el delito de delincuencia organizada.

La FGR persigue a Rocha porque supuestamente es uno de los líderes de una organización criminal que traficaba armas, droga y huachicol desde Guatemala.

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