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| Se estimó que el concepto de “patrimonio cultural” utilizado por la ley no es vago ni ambiguo. Foto: Especial

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SCJN va por anular fragmento de ley impulsada por AMLO sobre patrimonio cultural indígena

  Por Milenio

Publicado el domingo, 4 de enero del 2026 a las 15:41


Permite a los pueblos o comunidades indígenas y afromexicanas reclamar la utilización, aprovechamiento, comercialización, explotación de su patrimonio

Ciudad de México.- A petición del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la solicitud de declaratoria general de inconstitucionalidad para eliminar del sistema jurídico nacional una porción normativa de un artículo de la ley que permite a los pueblos o comunidades indígenas y afromexicanas reclamar la utilización, aprovechamiento, comercialización, explotación o apropiación de elementos de su patrimonio cultural.

El asunto tiene que ver con la resolución dictada en mayo de 2025 por la extinta Primera Sala de la Corte, la cual, por una parte, rechazó amparar a dos empresas contra el estatuto impulsado por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2022.

​Sin embargo, la Sala únicamente concedió la protección de la justicia a las quejosas contra la porción normativa “la interpretación de la ley y”, prevista en la fracción VII del artículo 69 de dicha ley, por ser ambigua. Ésta es la parte que se busca expulsar.

De acuerdo con estrados judiciales, el pasado viernes 2 de enero la Corte notificó que admitió a trámite la petición del ministro presidente del Alto Tribunal y turnó el asunto a la ponencia de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra para que elabore el proyecto que deberá ser discutido por el Pleno.

El fallo de la sala

En sesión de 14 de mayo de 2025, la Primera Sala, por unanimidad de votos, resolvió el amparo en revisión 574/2023, en el que negó la protección respecto de los artículos 3, fracciones VII y XII, 8, 13, 14, 15, 17, 19, 24, 28, 29, 30, 40, 69 y 73 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; y otorgó el amparo contra de la porción normativa antes citada.

Los entonces ministros concluyeron que, en relación con la mayoría de los artículos impugnados, los conceptos de violación eran infundados o inoperantes.

Se estimó que el concepto de “patrimonio cultural” utilizado por la ley no es vago ni ambiguo, ya que se encuentra delimitado por el procedimiento de inscripción en el registro nacional correspondiente, lo cual brinda certeza jurídica a los sujetos regulados.

De igual manera, se determinó que la regulación impugnada no afecta de manera desproporcionada la libertad de trabajo ni la libertad de comercio, al tratarse de un régimen de protección del patrimonio cultural colectivo que exige autorización para su aprovechamiento, sin que ello implique una prohibición absoluta para ejercer actividades laborales o comerciales.

También, se consideró infundado el planteamiento relativo a que la propiedad intelectual sólo puede atribuirse a personas individuales, al reconocer que el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas incluye la protección colectiva de sus expresiones culturales.

En cuanto a la libertad de expresión, se sostuvo que la ley no establece un régimen de censura previa ni impone restricciones arbitrarias al discurso, pues permite la difusión de contenidos culturales, siempre que se respete la titularidad colectiva de los pueblos originarios sobre los elementos protegidos, y se obtenga la autorización correspondiente conforme al procedimiento legal previsto.

La porción

No obstante, respecto de la fracción VII del artículo 69, se concluyó que su porción “la interpretación de la ley” vulnera el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, al conferir a la autoridad administrativa amplia discrecionalidad para definir qué conductas constituyen infracciones.

En consecuencia, se concedió el amparo para el efecto de que no se le aplique a la parte quejosa, y se negó la protección constitucional por el resto de las normas.

En dicha sesión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf fue la única que se pronunció porque el alcance de la inconstitucionalidad debió extenderse a la totalidad de la fracción VII del artículo 69.

En mi opinión, dicha fracción, en su conjunto, vulnera el principio de legalidad, en su vertiente de exacta aplicación de la ley y taxatividad, en tanto deja abierta la posibilidad de que los operadores jurídicos configuren infracciones con base en valoraciones subjetivas y a su libre arbitrio, derivadas de la interpretación tanto de la ley como de su reglamento, lo que resulta inadmisible en un procedimiento administrativo sancionador, en el que, con modulaciones y matices, rigen ciertos principios del derecho penal, como el de tipicidad y exacta aplicación de la ley, entre otros”, menciona su voto concurrente en el engrose de la sentencia.

Información de Milenio.

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