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Cárcel y multa por sustraer, ocultar o retener hijos para obligar a la pareja o expareja a dar, hacer o dejar de hacer algo

  Por Ernesto Acosta

Publicado el martes, 3 de marzo del 2026 a las 04:33


En el conflicto derivado de separaciones se han identificado conductas que lesionan gravemente el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Coahuila.- El Código Penal de Coahuila será actualizado para castigar con 2 a 6 años de prisión y con 100 a 500 días multa, al padre o la madre que sustraiga, oculte o retenga a un hijo o hija que tenga menos de 18 años.

También cuando sea incapaz de comprender la naturaleza de la conducta o de autodeterminarse de acuerdo con esa comprensión, con el fin de obligar al otro, padre o madre a dar, hacer o dejar de hacer algo.

El diputado Gerardo Ruiz Guerra (Alianza Coahuila) explicó que con la reforma al artículo 221, las anteriores conductas serán equiparadas al delito de retención, sustracción u ocultamiento de menor o de incapaz.

Además, se impondrá de una cuarta parte del mínimo a una cuarta parte del nivel máximo de las penas de prisión y multa establecidas, o de tres a un año de libertad supervisada y multa al padre o madre que, en el supuesto, devuelva voluntariamente al menor o incapaz, dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del delito.

Argumentó que, en el conflicto derivado de separaciones, divorcios o ruptura de pareja, se han identificado conductas que lesionan gravemente el interés superior de niñas, niños y adolescentes, como el derecho a la convivencia familiar.

Actualmente, el Artículo sólo hace referencia al “cónyuge”, cuando en la realidad muchos de estos conflictos ocurren entre madres y padres separados, divorciados o que viven en unión libre.

Es claro que la responsabilidad parental genera deberes jurídicos autónomos respecto del matrimonio, por lo que la protección del interés superior de la niñez no pueda depender de la existencia o no de ese vínculo entre las personas adultas”, expresó.

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