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| Las madres y padres que sufran una pérdida gestacional, perinatal o neonatal, tendrán derecho a un periodo de permiso laboral por duelo, con goce de sueldo.

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Aprueban permiso laboral especial por pérdida de hijos para funcionarios de Coahuila

  Por Ernesto Acosta

Publicado el lunes, 2 de marzo del 2026 a las 19:18


Tendrán derecho a un permiso especial laboral de hasta 20 y 10 días, respectivamente, en caso de pérdida gestacional, perinatal o neonatal.

Saltillo, Coah.- Las trabajadoras y trabajadores del Gobierno del Estado tendrán derecho a un permiso especial laboral de hasta 20 y 10 días, respectivamente, en caso de pérdida gestacional, perinatal o neonatal, mediante una adición de los artículos 56 Bis 1, 56 Bis 2, 56 Bis 3 y 56 Bis 4 a la Ley Estatal de Salud, a iniciativa del gobernador Manolo Jiménez Salinas.

El Congreso del Estado aprobó las reformas a fin de que la madre y el padre reciban acompañamiento antes, durante y después del parto. De ser necesario, el plazo se ampliará por dictamen médico o psicológico.

Las instituciones de salud públicas deberán contar con protocolos para la atención integral al duelo gestacional y perinatal, que garanticen un trato digno, empático, respetuoso y libre de discriminación hacia las personas gestantes, madres, padres y familiares, de conformidad con los principios de derechos humanos, salud mental, igualdad de género y protección a la dignidad humana.

El personal médico, paramédico, de enfermería, psicología, trabajo social y administrativo deberán recibir capacitación obligatoria, continua y con enfoque especializado en atención al duelo gestacional y perinatal, para un acompañamiento humanizado e informado.

Las personas gestantes, madres, padres y familiares tendrán derecho a recibir información clara y suficiente sobre la situación clínica y causas del deceso; ver y despedirse del hijo o hija recién nacida fallecida, siempre que así lo deseen de acuerdo a los protocolos médicos, y realizar un acto de despedida en un espacio adecuado y seguro.

El permiso laboral por duelo lo recibirán tanto la persona gestante como el padre, sin afectación salarial ni contractual tratándose de personal al servicio del Estado.

El acceso a estos derechos será gratuito y no podrá condicionarse bajo ningún supuesto, salvo por las restricciones sanitarias o de seguridad que determine la autoridad médica.

De igual manera, las instituciones de salud pública estatal deberán contar con un espacio físico especialmente destinado al acompañamiento en la pérdida, denominado Sala de Despedida, con criterios de privacidad, contención, respeto, dignidad y acompañamiento emocional.

En este espacio privado se permitirá, de manera privada y opcional: la despedida de la hija o hijo recién nacido; la realización de actos de despedida, y el acompañamiento por parte de personal capacitado en duelo gestacional y perinatal.

En todos los casos de pérdida gestacional o neonatal, las instituciones de salud pública del estado deberán proporcionar a la madre atención psicológica y emocional que incluya, como mínimo: atención clara, empática y oportuna sobre los efectos fisiológicos de la lactancia tras la pérdida, y opciones seguras y acompañadas para el manejo de la lactancia, incluyendo la donación voluntaria de leche materna, suspensión gradual o extracción simbólica.

Asimismo, acompañamiento psicológico en enfoque en duelo gestacional o perinatal, con enfoque en salud materna y corporalidad; seguimiento psicológico de tres a seis meses; garantizar acceso a grupos de apoyo gestacional especializados, y recabar, en todo momento, el conocimiento informado de la madre, evitando cualquier acto de revictimización y garantizando la dignidad de su experiencia corporal y emocional.

Las madres y padres que sufran una pérdida gestacional, perinatal o neonatal, tendrán derecho a un periodo de permiso laboral por duelo, con goce de sueldo.

Tratándose de personal al servicio del Estado, la madre trabajadora dispondrá de hasta 20 días hábiles posteriores al evento, sin riesgo de pérdida de su empleo ni disminución de sus derechos laborales, y los padres trabajadores dispondrán de un permiso de hasta 10 días hábiles.

En caso de complicaciones médicas o psicológicas, podrá ampliarse el periodo, previo dictamen médico y psicológico, y ningún empleador podrá condicionar o limitar este derecho, ni ejercer represalias en contra de las personas que lo soliciten.

Se argumenta que el duelo gestacional y perinatal constituye una experiencia profundamente dolorosa y muchas veces invisibilizada. El deceso de un hijo o hija durante el embarazo o en los primeros días de vida genera un impacto físico, emocional y social que afecta a madres y padres, así como a sus familias.

Sin embargo, históricamente estas pérdidas han sido tratadas desde el silencio institucional y social, sin protocolos claros que reconozcan la dignidad del proceso de duelo, pues puede derivar en depresión y ansiedad severa, aún después de años de la pérdida.

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