Nacional

Publicado el viernes, 18 de marzo del 2011 a las 04:11
México, D.F.- En una resolución inédita, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que un ciudadano puede tener interés jurídico para reclamar violaciones en su derecho a la salud por la vía del amparo, aunque no sea el destinatario de la ley que impugna.
El asunto generó un ríspido debate salpicado de ironías, alusiones personales y cuestionamientos a posturas académicas de los ministros José Ramón Cossío y Arturo Zaldívar por parte de sus colegas Margarita Luna Ramos y Salvador Aguirre Anguiano.
La discusión se dio durante la revisión del amparo en contra de la regulación de la publicidad del tabaco y sus productos que promovió un particular, Jorge Francisco Balderas Woolrich. En una cerrada votación, de 6 a 5, el Pleno determinó que el quejoso sí tiene interés jurídico en el asunto.
El demandante alega que la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT) omite proteger de manera eficaz a las personas de la epidemia del tabaquismo, al autorizar la promoción y publicidad del tabaco y sus productos, violando el Convenio Marco sobre el tema de la Organización Mundial de la Salud.
El ministro Cossío, quien presentó el proyecto, propuso reconocer el interés jurídico del quejoso, pero sobreseer el amparo, por no ser posible una reparación individual del derecho violado, ya la Ley de Amparo no contempla sentencias con efectos generales.
“¿Cómo hacemos para que el juicio de amparo se ajuste a derechos que aparecieron en la Constitución después de los años 70? Aceptamos que son derechos, pero no podemos vincularlos con el elemento procesal”, dijo.
Aunque reconocieron el interés jurídico del quejoso, los ministros acordaron continuar el estudio del proyecto en la sesión del martes próximo, en la que definirán si se sobresee el amparo o, como propuso la ministra Olga Sánchez Cordero, se pronuncian sobre si se violó el derecho a la salud del demandante y emiten una sentencia declarativa.
A favor del proyecto votaron la propia Olga Sánchez, Cossio, Fernando Franco, Sergio Valls y el presidente Silva Meza.
Javier Angulo y Alejandro Madrazo, abogados del demandante, calificaron de histórica la resolución, porque amplía el acceso a la justicia como no se había hecho en 150 años.
“Estamos enterrando posiblemente el último legado de la dictadura porfirista”, dijeron.
En la discusión, Margarita Luna, Salvador Aguirre, Luis María Aguilar, Jorge Mario Pardo y Guillermo Ortiz argumentaron que el quejoso no se ubica en ninguna de las hipótesis que prevé la ley para impugnar esas normas, y que no es suficiente con ser titular del derecho a la salud tutelado por la Constitución para reclamar violaciones al mismo.
En su primera intervención, Margarita Luna sostuvo que el derecho a la salud es un derecho social, que protege intereses difusos, y citando el libro “Cambio Social y Cambio Jurídico”, de Cossío, consideró que existía una contradicción entre el proyecto del ponente y su texto.
Para reforzar su argumentación, citó también el voto particular que emitió Cossío cuando la Corte determinó que los tratados internacionales tienen mayor jerarquía que las leyes generales, y la postura del ministro Zaldívar sobre las vías para hacer exigibles los derechos fundamentales.
Zaldívar reprochó a Margarita Luna haber sacado de contexto sus posturas sobre el amparo y los derechos fundamentales y cuestionó los límites impuestos al juicio de amparo, a través del concepto de interés jurídico, que calificó de tradición decimonónica construida para privilegiar el ejercicio del poder durante la dictadura de Porfirio Díaz.
Cossío lamentó que la discusión hubiera dado pie a cuestionar no su proyecto, sino posturas académicas y recomendó leer completos los libros y los votos particulares a Margarita Luna, quien terminó ofreciendo disculpas a ambos ministros. La ministra aseguró que nunca fue su intención ofender ni denostar a sus colegas, “porque los respeto y los quiero”.
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