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Explica el SAT condiciones para deducir colegiaturas

  Por Ernesto Acosta

Publicado el jueves, 24 de marzo del 2011 a las 15:00


Sólo con cheque nominativo o tarjeta de débito y crédito se hará efectivo

Saltillo, Coah.- Los pagos de colegiaturas únicamente serán deducibles de impuestos si el contribuyente los cubre a través de cheque nominativo, tarjeta de crédito débito; los importes en efectivo o cheque al portador no serán válidos para obtener el beneficio fiscal.

Además, las escuelas privadas deberán ser reconocidas de acuerdo con lo estipulado en la Ley General de Educación y el interesado deberá solicitar la factura que ampare el desembolso y en la misma tendrá que aparecer el nombre del alumno, grado y nivel de estudios que cursa.

El Servicio de Administración Tributaria informó que las personas físicas podrán deducir el pago de colegiaturas de preescolar, primaria, secundaria, bachillerato y bachillerato técnico correspondientes a enero-diciembre de este año 2010.

“Estas colegiaturas las van a poder disminuir del cálculo de su Impuesto Sobre la Renta del Ejercicio 2011, en este caso la declaración se presentaría en 2012”, explicó Claudia Gaytán Ramos, subadministradora de Servicios al Contribuyente.

“El beneficio que se está otorgando es por cada uno de los hijos o estudiantes que tenga el contribuyente. Tiene que ser en línea recta ascendente o descendente, o sea pueden ser sus padres, sus abuelos o sus hijos”.

No hay límite en cuanto al número de colegiaturas a pagar, únicamente se establecieron topes en las cantidades a disminuir.

Las colegiaturas de preescolar serán deducibles hasta en 14 mil 200 pesos; las de primaria en 12 mil 900; las de secundaria en 19 mil 900, y las de bachillerato serán deducibles hasta en 24 mil 500 pesos. “Si se paga cualquier otra cuota, como puede ser inscripción, útiles escolares o uniformes, eso no entraría. El transporte escolar entra nada más cuando es obligatorio; en este caso, nada más es en el Distrito Federal”, refirió.

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