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La infidelidad en México ya no será un delito.

  Por El Universal

Publicado el viernes, 25 de marzo del 2011 a las 02:07


Esta mañana, el Pleno senatorial avaló y aprobó la derogación del capitulo IV del Código Penal Federal, dedicado al adulterio

México.- Los senadores justificaron en el proyecto esta decisión al explicar que el adulterio difícilmente puede probarse, pues para sancionar el delito prácticamente debe ubicarse en infraganti.

El senador perredista consideró que este tipo penal prácticamente es “simbólico” en el Código Penal Federal, pues únicamente sigue establecido en máximo cinco códigos a nivel local.

Una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación, ser adultero o adultera en México ya no será un delito.

El capitulo IV del Código Penal Federal que ha sido derogado establece:

Adulterio

Artículo 273.- Se aplicará prisión hasta de dos años y privación de derechos civiles hasta por seis años, a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo.

Artículo 274.- No se podrá proceder contra los adúlteros sino a petición del cónyuge ofendido, pero cuando éste formule su querella contra uno solo de los culpables, se procederá contra los dos y los que aparezcan como codelincuentes.

Esto se entiende en el caso de que los dos adúlteros vivan, estén presentes y se hallen sujetos a la acción de la justicia del país; pero cuando no sea así, se podrá proceder contra el responsable que se encuentre en esas condiciones.

Artículo 275.- Sólo se castigará el adulterio consumado.

Artículo 276.- Cuando el ofendido perdone a su cónyuge, cesará todo procedimiento si no se ha dictado sentencia

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