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Notimex
Publicado el lunes, 28 de marzo del 2011 a las 01:06
México.- La bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la Cámara de Diputados presentó una iniciativa de ley para otorgar a los ciudadanos la posibilidad de sancionar el desempeño de los malos gobernantes mediante la revocación de mandato.
“La revocación de mandato permitirá a los ciudadanos tener mayor participación en la vida política nacional, que vaya más allá de solamente elegir a sus representantes mediante el sufragio”, expuso el autor de la iniciativa, diputado Arturo Zamora Jiménez.
En entrevista argumentó que la revocación de mandato permitirá a los ciudadanos sancionar una mala gestión de poder, “y obligará a los funcionarios a responder ante la ciudadanía sobre el ejercicio del encargo que les fue conferido”.
El también vicecoordinador Jurídico del PRI en San Lázaro aseveró que las autoridades electorales, es decir a nivel federal el Instituto Federal Electoral (IFE) será el encargado de revisar que la solicitud ciudadana se adecue a los requisitos legales.
Asimismo deberá informar a la ciudadanía sobre las causas de revocación de mandato que se le imputan al funcionario, y también deberá convocarla para que, mediante votación, decida si se removerá al funcionario de su cargo o no.
“La revocación de mandato es una herramienta que se instrumenta en momentos donde queda entredicha socialmente la confianza que se le tiene al responsable de conducir las riendas del gobierno, o del ejercicio de la función legislativa en su caso”, dijo Zamora Jiménez.
Con este mecanismo, subrayó, la población tiene en todo momento un control efectivo de la clase política que la gobierna.
La revocación de mandato se establece para el presidente de la República, diputados federales, senadores, gobernadores de las entidades federativas, diputados locales, presidentes municipales, regidores, síndicos, jefe de Gobierno y jefes delegacionales del Distrito Federal.
El legislador por Jalisco sostuvo que “impulsar la revocación de mandato permite garantizar la auténtica soberanía popular para que se lleve a cabo en aquellos casos de notoria ineficacia, incompetencia o conductas lesivas al interés colectivo o nacional”.
Recordó que actualmente la Constitución Política sólo establece como instrumento de participación ciudadana el derecho y la obligación de los ciudadanos votar en las elecciones populares, pero no prevé otros mecanismos de participación ciudadana diversos al derecho al voto para elegir a los representantes.
La iniciativa destacó que sólo Chihuahua, Sinaloa y Zacatecas prevén en su legislación el derecho de los ciudadanos para revocar el mandato de determinadas autoridades electas mediante el voto público, pero sólo Chihuahua cuenta con una reglamentación.
Si bien es cierto que por disposición constitucional casi todas las autoridades pueden ser objeto de responsabilidad política, penal, administrativa o civil; “lo cierto es que en la práctica nunca, o casi nunca, se sanciona a los representantes electos por la ciudadanía que han sido malos funcionarios”, dijo Zamora.
En los argumentos se precisó que la revocación de mandato es el procedimiento por el que un porcentaje de ciudadanos de un país, de un estado, de un municipio, o de una circunscripción, solicita a la autoridad electoral que se inicie dicho proceso contra algún funcionario electo.
Añadió que el Instituto Federal Electoral, a través de su consejo general, será el órgano encargado de organizar y supervisar los procedimientos de revocación de mandato de los funcionarios federales de elección popular.
La reforma al Artículo 109 constitucional planteó que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos.
Asimismo, las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:
“Se procederá a revocar el mandato al presidente de la República, diputados federales, senadores, gobernadores de las entidades federativas, diputados locales, presidentes municipales, regidores, síndicos, jefe de Gobierno y jefes delegacionales del Distrito Federal”.
Dicha revocación cuando así lo determinen por mayoría absoluta de votos válidos los ciudadanos de la demarcación por la que fueron electos, conforme a los requisitos y el procedimiento que establezcan las leyes respectivas.
En los transitorios se señaló que a más tardar en seis meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este decreto, se expedirá la ley que regule el procedimiento de revocación de mandato de los funcionarios federales de elección popular.
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