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Formal prisión dictan a propietario y el encargado del Pozo 3

  Por Autor Invitado

Publicado el viernes, 15 de julio del 2011 a las 22:41


Por los delitos derivados de la explosión en el pocito de carbón número Tres de Binsa, donde fallecieron 14 mineros

El juez penal de Sabinas, Sergio Tamez Moreno, así se lo decretó a Melchor González Vélez, y Elías Moreno Moreno, propietario y encargado de ese desarrollo minero. Por los delitos derivados de la explosión en el pocito de carbón, donde fallecieron 14 mineros y un menor resultó lesionado el pasado 3 de mayo.

Sabinas, Coah.- Por los delitos derivados de la explosión en el pocito de carbón número Tres de Binsa, donde fallecieron 14 mineros y un menor resultó lesionado el pasado 3 de mayo, el juez penal de Sabinas, Sergio Tamez Moreno, dictó auto de formal prisión contra Melchor González Vélez, y Elías Moreno Moreno, propietario y encargado de ese desarrollo minero, respectivamente.

Explicó que, “una vez analizados todos los medios de prueba que obran en el proceso penal, que incluyen dictámenes periciales, declaraciones testimoniales, y otros, se resolvió la mencionada situación jurídica de los inculpados puestos a disposición del Juzgado Penal, en vía de averiguación, por los de homicidio, y lesiones gravísimas por pérdida de un miembro que cause incapacidad permanente para trabajar, en ambos casos culposos”.

Tamez Moreno, agregó que se cuenta con un período de 20 días hábiles a partir de la notificación, para aportar las pruebas que estimen pertinentes tanto los presuntos responsables como el Ministerio Público, si ésa fuera la intención.

“Con esto, apenas inicia el procedimiento, y en cuanto a la pena, la ley establece para el homicidio simple doloso, prisión de 7 a 16 años, pero al haber sido culposo del delito, la sanción se adecua mediante una operación aritmética, lo que se sabrá en el momento de dictar la sentencia”, abundó.

Expuso que después de haber tramitado un amparo federal, los indiciados, rindieron su declaración preparatoria ante el Juzgado ratificando el contenido de las declaraciones hechas ante el MP, reservándose hacer otras manifestaciones.

Aclarando que, “el hecho de que no estén detenidos no significa que no estén sujetos al proceso, en base a su situación jurídica, pero su libertad personal queda a disposición del juez federal que les concedió dicho amparo”.

Respecto a la reparación del daño, dijo que es un concepto que forma parte de la sentencia, y significa una serie de procesos y etapas de las que deben estar pendientes los interesados para poder aportar las pruebas necesarias y pertinentes para obtenerla, y se calcula en base a varios parámetros.

“No se sabe la cantidad, que para fijarse depende de los solicitantes y del contenido de la Ley Federal del Trabajo; es un proceso complicado, para el que las víctimas tienen el respaldo del Ministerio Público”, detalló.

Cuestionado acerca los motivos por los que siendo un accidente laboral, instancias penales atraen el caso, Sergio Tamez, respondió que, “no se puede determinar si es o no un accidente de ése tipo, se trata acciones que derivan de la comisión de un hecho ilícito; ellos con su conducta omisiva”.

Y es que indicó que según atribuye el Ministerio Público, se advierte que con omisiones como la falta de polveo, ventilación y otras circunstancias, se pusieron las condiciones para que se generara ése incidente, por consecuencia se establece la probable culpa que ocasiona la explosión en la que los trabajadores perdieron la vida”.

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