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La Jornada
Publicado el viernes, 18 de noviembre del 2011 a las 03:27
Distrito Federal.- Hoy entró en vigor el decreto con base en el cual se fijan las sanciones por “traición a las fuerzas armadas”, con lo que un militar que se pasa a las filas de la delincuencia organizada podrá ser sentenciado hasta con 60 años de prisión.
El documento por el que se adiciona el Libro Segundo del Código de Justicia Militar fue firmado por el presidente Felipe Calderón en la residencia oficial de Los Pinos el jueves pasado (10 de noviembre), y posiblemente fue el último documento que rubricó también el secretario de Gobernación, Francisco Blake, fallecido un día después en un accidente aéreo.
El 6 de octubre pasado, el Congreso de la Unión le envió al Ejecutivo el documento en referencia para sus efectos constitucionales, que incluye su publicación en el Diario Oficial de la Federación para marcar la entrada en vigor.
La adición a los artículos 275 Bis y 275 Ter establece que al militar que se incorpore a la delincuencia organizada se le aplicará pena de prisión de treinta a sesenta años y baja de la Fuerza Armada.
Tendrá una pena de entre 15 a 60 años y baja de la Fuerza Armada que corresponda, al militar que utilice la fuerza, embarcación, aeronave o cualquier otro bien o recurso humano que tenga bajo su cargo o mando a favor de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa.
Se considera infractor además a quien proporcione a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, protección o facilidades en la plaza o puesto confiado a su cargo; así como adiestramiento, capacitación o conocimientos militares.
De igual forma, será considerado infractor quien induzca al personal que tenga bajo su mando o a las tropas de las que forme parte, para que presten algún servicio a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o reclute personal militar para el mismo fin.
En esta misma adición, el código militar clasifica como infractor a quien proporcione a cualquier miembro del crimen información a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de su cargo o comisión o para quien incumpla con sus obligaciones, respecto de las tropas a su cargo, para actuar contra cualquier miembro de la delincuencia.
Para los militares también es delito obstaculizar las acciones de las fuerzas armadas o autoridad competente o no ejecute una orden del servicio o la modifique de propia autoridad, en ambos casos, para favorecer a cualquier miembro de la delincuencia.
El decreto incluye a quien falsifique o altere un documento o instrumento que contenga información relativa a las operaciones de las Fuerzas Armadas o autoridad competente o a sabiendas de que se trata de documentos o instrumentos falsificados o alterados, haga uso de ellos.
En las once adiciones se añade que habrá sanciones para quien proporcione a sus superiores información diferente a la que conozca acerca de las actividades que esté desarrollando en las Fuerzas Armadas en contra de cualquier miembro de la delincuencia u omita proporcionar los datos que tenga sobre dichas actividades, así como de los proyectos o movimientos de éstos.
También para quien conduzca o guíe las actividades de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, y ponga en libertad a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o proteja o facilite su fuga.
“Las penas previstas en este capítulo se impondrán además de las que correspondan a los delitos que resulten cometidos por las actividades del individuo u organización delictiva de que se trate”.
Las Fuerzas Armadas Mexicanas son el Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
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