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Embargarán a quienes no cumplan con pago de tenencia

  Por El Universal

Publicado el viernes, 3 de febrero del 2012 a las 04:00


A partir de este jueves la Secretaría de Finanzas embargará a los poblanos que hayan incumplido con el pago de la tenencia

Puebla, Pue.- A partir de este jueves la Secretaría de Finanzas embargará a los poblanos que hayan incumplido con el pago de la tenencia vehicular.

La dependencia a cargo de Roberto Moya informó mediante un comunicado que con base en los artículos 145 al 196 del Código Fiscal de la Federación y del 86 al 128 del Código Fiscal de Puebla la secretaría tiene facultad para embargar los bienes de contribuyentes con adeudos de tenencia y derechos de control vehicular.

Según detalla el documento el proceso se realizará en el domicilio fiscal del contribuyente, es decir, el que el propietario del vehículo manifestó en el momento en que hizo el trámite de inscripción o alta del automotor en el Registro Estatal Vehicular.

El gobierno requerirá el pago del adeudo, una vez notificado y a fin de salvaguardar las garantías constitucionales de los particulares, la autoridad fiscal no procede en el acto a embargar bienes del deudor, sino que éste tiene la oportunidad de optar por alguna de las siguientes alternativas: realizar el pago, interponer Recurso de Revocación (45 días) o bien un Juicio de Nulidad, solo para adeudos de impuesto federal.

En un periodo ordinario de 45 días más un sumario de 15 se plantean créditos fiscales de hasta 113 mil 752.25 pesos.

En ese sentido existe la opción de interponer un amparo (15 días), solo para deudos del impuesto estatal.

La misiva agrega que “una vez transcurridos los plazos mencionados y no habiendo ejercido alguno de estos derechos, la autoridad fiscal competente emitirá el mandamiento de ejecución en el que se ordena trabar embargo sobre bienes propiedad del deudor suficientes para cubrir el crédito fiscal determinado”.

Los ciudadanos podrán escoger los bienes y sino lo hacen el gobierno determinará con qué se paga el adeudo incluyendo valores como dinero, metales preciosos y depósitos bancarios o bienes inmuebles.

También podrá embargarse el vehículo materia de las contribuciones por las que se determinó el crédito fiscal que se pretende cobrar.

Los bienes embargados serán llevados a remate.

En la subasta puede participar el propio deudor sin impedimento alguno; cuando no haya compradores, se procederá a la adjudicación al fisco de los citados bienes.

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