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Publicado el miércoles, 3 de diciembre del 2008 a las 16:00
Saltillo, Coah.- Aunque en principio la Ley para Combatir el Ruido en el Estado de Coahuila limitaba las serenatas y mañanitas a menos de una hora, fue modificada para permitir exceder ese término siempre y cuando no haya queja de vecinos.
La propuesta presentada por el PAN en el Congreso local, prohíbe que los tríos, mariachis, fara-fara, duetos y trovadores utilicen amplificadores de sonido y tampoco podrán realizarse a menos de 50 metros de hospitales y sanatorios.
El diputado Óscar Villarreal Cantú presentó la iniciativa en el pleno del Congreso para una primera lectura y aprobarla antes de concluir el periodo de la 57 legislatura, el último de diciembre.
El ordenamiento también prohíbe el uso de bocinas o sirenas en toda clase de vehículos, a excepción de ambulancias, bomberos y policías; el funcionamiento de motores de vehículos con el escape abierto y sin el correspondiente silenciador, y el uso de altavoces o cualquier otro instrumento para difundir los actos religiosos fuera de los templos en que se desarrollen.
De igual manera, el uso de altavoces fijos en toda clase de propaganda comercial, industrial o de diversión, con las salvedades que la ley les permita.
La ley va más allá del espacio público, puesto que también prohíbe el sonido Además, establece que solamente podrán hacerse detonar cohetes y cualquier otro artificio de pólvora, de las 06:00 a las 22:00 horas. Los conocidos como “juegos pirotécnicos o castillos”, por su condición de espectáculo nocturno podrán realizarse hasta las 23:30 horas.
Asimismo, ordena que la propaganda con altavoces en vehículos sólo se realice de las 10:00 a las 18:00 horas en invierno, con dos horas de tolerancia en verano. No podrán difundirla a menos de 300 metros de distancia de hospitales, sanatorios y escuelas.
CONTRA LOS RUIDOSOS
» Clausura de los locales y espacios origen del ruido.
estridente emitido por industrias, talleres de todo tipo, centros comerciales, centros de entretenimiento, giros negros, espectáculos al aire libre y bajo techo y el que generen los particulares en sus hogares, oficinas, despachos o clubes privados con mecanismos o aparatos de cualquier tipo.
» Arrestos hasta por 36 horas para los reincidentes.
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