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Publicado el jueves, 25 de diciembre del 2008 a las 16:00
Saltillo.- Los altos cobros, excesivos requisitos y costos adicionales que aplica Aguas de Saltillo frenan la construcción de poco más de cuatro mil viviendas, lo que implica la no generación de cerca de 20 mil empleos y de derrama económica en Saltillo.
Los desarrolladores de vivienda denuncian las arbitrariedades que comete Agsal desde su constitución, ya que además les aplica cobros por factibilidad que año con año representan gastos extras por 30 millones de pesos, aproximadamente para los constructores.
De igual manera, los obliga a construir, sustituir y dar mantenimiento a infraestructura, trabajos que por ley debería realizar la propia empresa, afirmó Manuel González Zozaya, quien indicó que con la nueva reglamentación, una vez que entre en vigencia se resolvería este problema.
El director general de Proyectos y Edificaciones Civiles explicó que, por ejemplo, para autorizarles los servicios de agua y drenaje en un fraccionamiento en el sur de la ciudad, Agsal exigió construir el colector Santa Elena con un costo de 15 millones de pesos, de lo contrario no les autorizaría el suministro.
Construcción de tanques de almacenamiento, reparaciones de líneas e introducción de infraestructura nueva son algunas obras que han pagado los constructores como condicionante de Agsal para hacer vivienda, aunque es responsabilidad de la empresa.
“Nos afecta, porque aparte de los derechos de interconexión que pagamos en los fraccionamientos el sistema pide en un 90 por ciento de las factibilidades la elaboración de infraestructura que no nada más sirve al fraccionamiento, sino a terceros propietarios y al mismo sistema para continuar con el servicio.
De acuerdo con reportes de los constructores, hace 5 años Saltillo hacía 30 por ciento más viviendas que Torreón: ahora, este último municipio hace un 50 por ciento más de casas que Saltillo.
QUÉ ORDENA LA LEY II.- Proporcionar el servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado a los núcleos de población y a los particulares
en los términos previstos por esta ley.
III.- Operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar las obras, instalaciones, redes, equipos y demás bienes destinados a la prestación de dichos servicios.
IV.- Planear y programar la realización de obras futuras, que sean necesarias para ampliar y mejorar la prestación de los servicios, a fin de atender nuevas demandas de la población.
» La Ley para los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en los Municipios de Coahuila, en vigencia, establece que los sistemas tienen como obligaciones (Artículo 21):
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