Coahuila

Publicado el sábado, 30 de agosto del 2025 a las 05:52
Saltillo, Coah.- Por mayoría, el Congreso del Estado aprobó reformas al Código Electoral que amplían los derechos político-electorales de los grupos vulnerables, para acceder a puestos de elección popular, además de cerrar el paso a las candidaturas de personas deudoras alimentarias morosas.
Los legisladores adicionaron el Artículo 16 Bis para establecer que en lo que respecta a las personas en condición de vulnerabilidad previstas en el Artículo 81 de la Carta de Derechos Políticos de Coahuila, los partidos deberán garantizar su participación con la postulación de una fórmula en al menos un distrito de mayoría relativa y una fórmula dentro de los tres primeros lugares en cualquiera de las listas de representación proporcional.
Así, los partidos deberán postular preferentemente candidaturas que pertenezcan a los grupos de personas de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas que se autodescriban como LGBTTTIQ+, personas adultas mayores y personas jóvenes. Las personas que integren la fórmula, deberán pertenecer al mismo grupo.
Para el caso de las candidaturas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas que se autodescriban como de la diversidad sexual, basta con su autodescripción como requisito para tener por acreditada la pertenencia a dicho grupo en situación de vulnerabilidad.
Cuando se tenga la presunción de fraude en la autodescripción, al Instituto Electoral de Coahuila le corresponderá investigar y resolver lo conducente a partir de los elementos con que cuete, sin imponer cargas a las y los sujetos interesados, ni generar actos de molestia que impliquen la discriminación de la persona candidata. Por su parte, los fraudes a esta disposición provocarán la inelegibilidad de la candidatura correspondiente.
Asimismo, los lineamientos, acuerdos o criterios que en su caso emita el Instituto, deberán apegarse a lo previsto en la presente disposición. No podrán solicitar requisitos adicionales que distorsionen las postulaciones referidas en los párrafos anteriores.
En este dictamen, Morena y PT votaron en contra, al considerar que, sin bien es cierto, el Artículo 16 Bis pretende abrir espacios a grupos vulnerables y atiende demandas nacionales e internacionales, no es suficiente para que los derechos de los marginados deban sean promovidos, pues enfrentan desigualdad histórica y sistemática.
La reforma añade que los partidos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática, la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes y garantizarán la participación paritaria en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidaturas.
También, deberán realizar capacitaciones y sensibilización para promover los derechos político-electorales de las personas que pertenezcan a los grupos vulnerables.
En la sesión del Pleno, aprobaron reformas en materia de requisitos de elegibilidad para candidaturas de elección popular. Se indica en el Artículo 10 que, para ello, la persona deberá no ser declarada por juez o jueza competente, como persona deudora alimentaria morosa en los términos que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, lo cual se corroborará presentando el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
De igual manera se modifica la denominación del Capítulo Tercero, para llamarse “Afectación a los derechos político-electorales por violencia contra las mujeres en razón de género o por incumplimiento de obligaciones alimentarias,
Se añade el Artículo 11 Ter, que indica que “el derecho a ser votado podrá suspenderse temporalmente por ser declarada, por juez o jueza competente, como persona deudora alimentaria morosa”.
En el Artículo Tercero Transitorio se establece que, para garantizar seguridad y certeza jurídica, las reformas serán aplicables en el proceso electoral del próximo año.
En el 364 Bis se indica que corresponde a la Comisión de Paridad de Género del IEC generar información y estudios para proponer al Consejo General políticas y lineamientos en materia de paridad, igualdad e inclusión, así como las acciones afirmativas necesarias para el buen funcionamiento del Instituto.
Se le faculta proponer los manuales, protocolos, lineamientos y reglamento para promover la paridad, igualdad e inclusión entre la sociedad y realizar diagnósticos y estudios sobre la participación política de grupos vulnerables.
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