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Accidente aéreo: Calla Aeronáutica Civil tras accidente

  Por Valentín Valdés

Publicado el sábado, 20 de diciembre del 2008 a las 16:00


Indagarán en primera instancia sobre la torre de control

Saltillo, Coah.- De nueva cuenta, la Dirección General de Aeronáutica Civil, instancia dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno federal, en un comunicado enviado no da detalle alguno sobre el accidente ocurrido ayer cerca del aeropuerto Plan de Guadalupe.

A su vez, trascendió que los primeros en ser sometidos a investigación serán los controladores de la torre de control del Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe.

El artículo 79 del Reglamento para Búsqueda y Salvamento e Investigación de Accidentes Aéreos, señala que es accidente todo suceso por el que se cause la muerte o lesiones graves a personas a bordo de la aeronave o bien, se ocasionen daños o roturas estructurales a la aeronave, o por el que la aeronave desaparezca o se encuentre en un lugar inaccesible.

Anoche el personal de esa instancia se constituyó en el lugar del accidente e inició las primeras indagaciones, aunque fieles a su tradición se negaron a dar a conocer alguna postura.

TORRE DE CONTROL
Lo que sí trascendió es que las primeras investigaciones girarán en torno a los controladores de la torre de control del aeropuerto, ya que la incidencia de accidentes se está convirtiendo en frecuente.

Cabe señalar que la reglamentación señala que para la investigación de accidentes, y según consta en el Artículo 38, la autoridad competente será la única encargada de llevar a cabo la investigación de los accidentes que sufran las aeronaves civiles, y de turnar, en su caso, el resultado de dicha investigación a las autoridades judiciales.

En tanto que el artículo 39 indica que la DGAC tiene que nombrar una comisión integrada por peritos técnicos del propio Departamento y demás personal ajeno que juzgue necesario o conveniente, para que esta comisión realice un estudio sumamente completo, todo esto después de recabar la información que aporte el o los representantes de la autoridad competente.

ACTA
Asimismo, el Artículo 44 señala que el representante de la autoridad debe de recabar información específica que integrará en un acta y ésta será turnada a la Comisión investigadora.

El Artículo 49 señala que cuando alguna autoridad local se presente en el lugar de los hechos y levante actas, el o los representantes de la autoridad solicitarán copia de dichas actas y las acompañarán al informe.

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